Legislación
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LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine. - Diario Oficial de Cataluña de 16-07-2010

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 16/01/2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5672

F. Publicación: 16/07/2010


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es: Artículo 2. Ámbito aplicable Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Órganos competentes
CAPÍTULO II. Principios de coordinación y colaboración de las políticas públicas
Artículo 5. Coordinación de las políticas públicas Artículo 6. Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual Artículo 7. Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana
CAPÍTULO III. Régimen administrativo
SECCIÓN primera. Registro de empresas audiovisuales de Cataluña
Artículo 9. Naturaleza jurídica y adscripción Artículo 10. Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro Artículo 11. Comunicaciones electrónicas
SECCIÓN segunda. Calificación y publicidad de las obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 12. Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales Artículo 13. Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales
SECCIÓN tercera. Certificado de nacionalidad española y coproducciones internacionales
Artículo 14. Certificado de nacionalidad española Artículo 15. Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales
SECCIÓN cuarta. Producción, distribución y exhibición
Artículo 16. Actividad de las empresas productoras Artículo 17. Actividad de las empresas distribuidoras Artículo 18. Garantía de acceso lingüístico Artículo 19. Actividad de las empresas exhibidoras Artículo 20. Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica Artículo 21. Control del número de espectadores y declaración de rendimientos Artículo 22. Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas Artículo 23. Salas X Artículo 24. Creación y gestión de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña Artículo 25. Programación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Cataluña
SECCIÓN primera. Disposiciones generales
Artículo 26. Régimen jurídico Artículo 27. Órgano competente Artículo 28. Marco de financiación Artículo 29. Fondos de fomento Artículo 30. Dotación de los fondos Artículo 31. Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley
SECCIÓN segunda. Fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 32. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones Artículo 34. Requisitos para acceder a las subvenciones
SECCIÓN tercera. Fomento de la distribución independiente
Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente Artículo 36. Criterios para el otorgamiento de ayudas
SECCIÓN cuarta. Fomento de la exhibición
Artículo 37. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la exhibición Artículo 38. Criterios para el otorgamiento de las ayudas
SECCIÓN quinta. Fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas
Artículo 39. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de ayudas
SECCIÓN sexta. Fomento de la competitividad empresarial
Artículo 41. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial Artículo 42. Criterios para el otorgamiento de recursos
CAPÍTULO V. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica
Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo Artículo 46. Filmoteca de Cataluña
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 47. Normativa aplicable Artículo 48. Competencia inspectora Artículo 49. Competencia sancionadora Artículo 50. Infracciones Artículo 51. Sanciones Artículo 52. Graduación de las sanciones Artículo 53. Ejecución de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas y audiovisuales D.A. 2ª. Competencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes D.A. 3ª. Informe sobre la mejora de la calidad, las garantías y la ocupación de los trabajadores de los sectores cinematográfico y audiovisual D.A. 4ª. Formalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual D.A. 5ª. Entidad competente en materia cinematográfica y audiovisual D.A. 6ª. Políticas de apoyo a la adecuación de salas de exhibición cinematográfica para exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia temporal del Decreto sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor