Legislación
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Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. - Boletín Oficial del Estado de 27-07-2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 28/07/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 27/07/2011


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Reserva de actividad.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico
Artículo 3. Definición y reserva de denominación. Artículo 4. Autorización y registro. Artículo 5. Revocación. Artículo 6. Capital inicial. Artículo 7. Recursos propios. Artículo 8. Actividades. Artículo 9. Requisitos de garantía. Artículo 10. Contabilidad y Auditoría.
CAPÍTULO III. Actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico
Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas. Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones relativas a las entidades de dinero electrónico
Artículo 14. Delegación de la prestación de funciones operativas. Artículo 15. Agentes. Artículo 16. Conservación de documentos. Artículo 16 bis. Acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito.
CAPÍTULO V. Emisión y reembolso de dinero electrónico
Artículo 17. Emisión y reembolso. Artículo 18. Prohibición de intereses. Artículo 19. Procedimientos de reclamación y recurso extrajudicial para la solución de litigios.
CAPÍTULO VI. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Artículo 20. Supervisión. Artículo 21. Régimen de participaciones significativas. Artículo 22. Información y secreto profesional. Artículo 23. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación a las entidades de dinero electrónico de determinados preceptos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. D.F. 10ª. Títulos competenciales. D.F. 11ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 12ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 13ª. Entrada en vigor.