LEY 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. - Diario Oficial de Cataluña de 30-12-2009
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 19/01/2010
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5536
F. Publicación: 30/12/2009
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, principios, competencias y propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca en aguas continentales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Principios generales
Artículo 4. Gestión de la pesca y de los ecosistemas acuáticos continentales
CAPÍTULO II. Derecho a pescar y propiedad y comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca
Artículo 5. Derecho a pescar
Artículo 6. Propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca
Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca
TÍTULO I. De la protección y la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales
Artículo 8. Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas
Artículo 9. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico
Artículo 10. Régimen de caudales de mantenimiento
Artículo 11. Variación de caudales circulantes
Artículo 12. Alteración del volumen o el caudal de masas de agua
Artículo 13. Caudal mínimo para las aguas de reserva genética
Artículo 14. Rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas
Artículo 15. Conectividad del curso
Artículo 16. Calidad de las aguas y del ecosistema acuático continental
Artículo 17. Conservación de las zonas de freza
TÍTULO II. De la protección, la conservación y el fomento de especies
CAPÍTULO I. Clasificación y regulación de las especies de peces y de crustáceos
Artículo 18. Clasificación de las especies de peces y de crustáceos a efectos de la pesca
Artículo 19. Tamaños de captura de peces y de crustáceos
Artículo 20. Pesca científica y control poblacional
Artículo 21. Control de especies
CAPÍTULO II. Introducciones, reintroducciones, Repoblaciones y translocaciones
Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones
Artículo 23. Prohibición de introducciones, repoblaciones y translocaciones de especies alóctonas
TÍTULO III. De la ordenación y la gestión de la pesca en aguas continentales
CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas, los tramos y las masas de agua para la pesca continental
Artículo 24. Clasificación de las aguas continentales en lo que se refiere a la gestión de la pesca
Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca
Artículo 26. Refugio de pesca
Artículo 27. Zona de pesca libre sin muerte
Artículo 28. Zona de pesca controlada
Artículo 29. Pesca controlada intensiva y escenarios de pesca en las zonas de pesca controlada
Artículo 30. Señalización
CAPÍTULO II. Cebos y períodos hábiles para la pesca en aguas continentales
Artículo 31. Cebos no autorizados
Artículo 32. Períodos hábiles para la pesca en aguas continentales
CAPÍTULO III. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales
Artículo 33. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales
Artículo 34. Artes, modalidades y acciones no autorizadas para la pesca en aguas continentales
Artículo 35. Prohibiciones de pescar por razón del lugar
Artículo 36. Utilización de embarcaciones para la pesca en aguas continentales
CAPÍTULO IV. Ordenación de la pesca en aguas continentales
Artículo 37. Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales
Artículo 38. Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales
CAPÍTULO V. Pesca deportiva en aguas continentales
Artículo 39. Fomento y regulación de la pesca deportiva en aguas continentales
Artículo 40. Tasas para la pesca deportiva en aguas continentales
CAPÍTULO VI. Acreditación de los pescadores: licencias y permisos
Artículo 41. Licencia de pesca recreativa en aguas continentales
Artículo 42. Permiso de pesca
CAPÍTULO VII. Instrumentos de ejecución de la gestión, financiación y vigilancia de la pesca en aguas continentales
Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales
Artículo 44. Fondo para la gestión de la pesca en aguas continentales
Artículo 45. Vigilancia
CAPÍTULO VIII. Recuperación de la fauna en aguas continentales
Artículo 46. Centros de recuperación de la fauna en aguas continentales
Artículo 47. Centros industriales de producción de fauna en aguas continentales
TÍTULO IV. De la participación y la formación
Artículo 48. Participación ciudadana, formación y educación
Artículo 49. Entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 50. Infracciones
Artículo 51. Infracciones leves
Artículo 52. Infracciones graves
Artículo 53. Infracciones muy graves
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 56. Reparación del daño e indemnizaciones
Artículo 57. Sanciones accesorias
Artículo 58. Decomiso de los materiales utilizados
Artículo 59. Intervención de los ejemplares capturados y destino
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 60. Procedimiento sancionador
Artículo 61. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial de la Val d Aran
D.A. 2ª. Sustitución del plomo y demás materiales contaminantes de las artes de pesca
D.A. 3ª. Habilitación de la licencia de pesca recreativa de costa para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales
D.A. 4ª. Plan de gestión de la población de los cuervos marinos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Licencias de pesca
D.T. 2ª. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones
D.T. 3ª. Colocación de rejas y otras medidas de protección de canales
D.T. 4ª. Dispositivos para garantizar la conectividad de los cursos de agua
D.T. 5ª. Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos
D.T. 6ª. Régimen transitorio para las aguas de reserva genética
D.T. 7ª. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Actualización de sanciones e indemnizaciones
D.F. 3ª. Dotación de medios materiales, económicos y personales
D.F. 4ª. Entrada en vigor