LEY 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 22-06-1972
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 01 de Noviembre de 2015 por Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la proteccion social de las personas trabajadoras del sector maritimo-pesquero.
- Fecha de entrada en vigor: 22/06/1972
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149
- Fecha de Publicación: 22/06/1972
(ESTA NORMA QUEDA DEROGADA EN CUANTO SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO)
El carácter esencialmente dinámico de la Seguridad Social ha de reflejarse en un continuado perfeccionamiento del sistema, que permita garantizar a las personas incluídas en su campo de aplicación y a los familiares a su cargo la protección adecuada en las situaciones y contingencias legalmente establecidas.
La experiencia adquirida durante los años del primer período de reparto próximo a finalizar, pone de manifiesto la conveniencia de modificar determinados preceptos de la Ley de Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, en términos que, sin alterar sustancialmente su estructura y con estricta sujeción al principio de la conjunta consideración de las contingencias protegidas, se satisfagan con mayor eficacia las exigencias de la justicia distributiva, a través de criterios más realistas en el régimen de las cotizaciones, que habrán de permitir un perfeccionamiento de la acción protectora, muy particularmente en las pensiones y en las prestaciones económicas por incapacidad laboral y transitoria y desempleo.
En el propósito innovador de la nueva Ley destaca, ante todo, la adaptación de las cotizaciones a las retribuciones reales de los trabajadores, en forma análoga a la que se observa en materia de accidentes de trabajo, unificando y simplificando, por tanto, la cotización y sustituyendo el actual sistema de bases tarifadas según categorías profesionales, tan distanciado de la realidad y causa de serias dificultades por las implicaciones entre categorías, salarios y bases de cotización, singularmente agraviadas por la progresiva desigualdad entre las retribuciones de cada categoría y la creciente primacía del puesto de trabajo como elemento determinador del salario.
Con esta medida se pretende alcanzar, ponderada y gradualmente, la suficiencia de las prestaciones económicas de cuantía variable, sustitutivas del salario, en especial de las pensiones y prestaciones por desempleo, al propio tiempo que se reajusta la estructura financiera de la Seguridad Social en función de las nuevas cotizaciones, lo que permitirá reducir sensiblemente los tipos y además de traducirse en una más equitativa redistribución de las rentas y aportaciones; supondrá un mayor acercamiento a los criterios generalmente adoptados por los sistemas de Seguridad Social de los países integrados en la Comunidad Económica Europea.
El perfeccionamiento del régimen de pensiones se completa también mediante el reconocimiento de la condición de pensionistas, al dejar sin efecto limitaciones legales hasta ahora existentes, en favor de los trabajadores en situación de invalidez permanente total y de las viudas de trabajadores en activo o de pensionistas. Se crea, además, una prestación en favor de las hijas o hermanas de trabajadores que, en las condiciones que se determinan, hubiesen acreditado una dedicación prolongada al cuidado de aquéllos. Igualmente, la nueva Ley prevé la periódica revalorización de las cuantías de las pensiones, a fin de que no pierdan su poder adquisitivo.
Se perfeccionan, además el cuadro de prestaciones por muertes y supervivencia, ciertos aspectos de la asistencia sanitaria y del tratamiento de incapacidades, así como las normas que hayan de observarse en materia de prescripción de derechos a fin de atender las conclusiones del Congreso Nacional del Mutualismo Laboral y las aspiraciones reiteradamente expuestas por el Consejo Nacional de Trabajadores, dentro siempre de las orientaciones y directrices del III Plan de desarrollo Económico y Social que responde al claro propósito de intensificar, en este orden concreto de problemas, la acción protectora del vigente sistema de la Seguridad Social, singularmente al señalar entre sus objetivos prioritarios, la mejora de las pensiones y de las prestaciones por desempleo que, a su vez, constituyen piezas fundamentales de la presente Ley.
Por último, con las disposiciones finales y transitorias, además de consagrarse indudables avances, así, por ejemplo, la supresión de las exclusiones del artículo ochenta y tres de la Ley de Seguridad Social o la concesión de prestaciones de asistencia sanitaria y social a la mujer casada separada de hecho, tratan de resolverse los complejos problemas de adaptación de la situación anterior y el logro de las medidas propuestas, en forma gradual y progresiva para no perturbar el desarrollo de la economía, de tal forma que al terminar el nuevo período, próximo a iniciarse, las mismas alcancen la plenitud de sus ofertas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar: