Ley 281 c11pto Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 281 c11pto Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 281

Vigente

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Concepto

Para el caso de fallecer el causante sin haber ordenado de otro modo su sucesión, puede aquel delegar en un fiduciario-comisario, por testamento, capitulaciones u otra escritura pública, las facultades de designar heredero o donatario universal, señalar dotaciones, disponer legados y constituir un patrimonio especialmente protegido para personas con discapacidad o dependencia, dentro de los límites establecidos en la delegación y conforme a lo dispuesto en el presente título. La delegación puede conferirse al cónyuge, pareja estable u otras personas individual, conjunta o subsidiariamente; cuando se haya conferido genéricamente a los «parientes», se entenderá a los Parientes Mayores.

Interpretación

En la fiducia sucesoria, la interpretación e integración de la voluntad del causante deben ajustarse a la costumbre del lugar y a los usos de la familia. Salvo que otra cosa se hubiere establecido, se observarán las leyes siguientes.