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LEY 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 06-08-2010

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 26/08/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5687

F. Publicación: 06/08/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Finalidades Artículo 4. Principios
TÍTULO II. De la cooperación y la colaboración en el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica Artículo 6. Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica Artículo 7. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos
TÍTULO III. De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos
CAPÍTULO I. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
Artículo 9. Calidad de la información del sector público Artículo 10. Información general del sector público Artículo 11. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
CAPÍTULO II. Comunicación de los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público por medios electrónicos
Artículo 12. Participación pública por medios electrónicos Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos Artículo 15. Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público Artículo 16. Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas
CAPÍTULO III. Medidas para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
Artículo 17. Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos
TÍTULO IV. De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos
Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos
TÍTULO V. De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña
Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos Artículo 28. Formación en el uso de los medios electrónicos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas D.A. 2ª. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007 D.A. 3ª. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña D.A. 4ª. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones D.A. 5ª. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos D.A. 6ª. Uso de la factura electrónica D.A. 7ª. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario D.A. 8ª. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña D.A. 9ª. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación D.A. 10ª. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno D.A. 11ª. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña D.A. 12ª. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007 D.T. 2ª. Consejos de veguería
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2007 D.F. 2ª. Adaptación a la Ley ANEXO. Plazos para la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos que afectan a las empresas, los cuales son competencia de la Administración de la Generalidad y el sector público vinculado y existen en el momento de la entrada en vigor de la presente ley