Legislación
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Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20-05-1993

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: DEROGADO. Desde 06 de Agosto de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 62

F. Publicación: 20/05/1993


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
TÍTULO I. Disposiciones sobre el diseño y la ejecución para la supresión de barreras arquitectónicas
CAPÍTULO I. Barreras arquitectónicas urbanísticas
Sección 1. Disposiciones de carácter general
Artículo 7. Artículo 8.
Sección 2. Disposiciones sobre el diseño de los mentos de urbanización
Artículo 9. Itinerarios para viandantes. Artículo 10. Pavimentos. Artículo 11. Vados. Artículo 12. Pasos de peatones. Artículo 13. Escaleras. Artículo 14. Rampas. Artículo 15. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos. Artículo 16. Aparcamiento.
Sección 3. Diseño y ubicación de mobiliario urbano
Artículo 17. Elementos de señalización y de alumbrado. Artículo 18. Elementos urbanos diversos. Artículo 19. Protección y señalización de las obras en vía pública.
CAPÍTULO II. Barreras arquitectónicas en la edificación
Sección 1. Disposiciones de carácter general
Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26.
Sección 2. Disposiciones sobre edificaciones de viviendas
Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29.
CAPÍTULO III. Barreras arquitectónicas en los medios de transporte
Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36.
TÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39.
TÍTULO III. Del Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
Artículo 40.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.