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LEY 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. - Boletín Oficial del Estado de 17-03-2003

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65

F. Publicación: 17/03/2003


Derogada Completa Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones. Artículo 2. Designación de autoridades competentes en España. Artículo 3. Contenido de la orden de detención europea. Artículo 4. Gastos.
CAPÍTULO II. Emisión de una orden europea
Artículo 5. Objeto de la orden europea. Artículo 6. Transmisión de una orden europea. Artículo 7. Procedimiento de transmisión. Artículo 8. Entregas temporales.
CAPÍTULO III Ejecución de una orden europea
Artículo 9. Hechos quedan lugar ala entrega. Artículo 10. Actuaciones iniciales. Artículo 11. Garantías que deberán ser solicitadas del Estado de emisión en casos particulares. Artículo 12. Causas de denegación. Artículo 13. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial. Artículo 14. Audiencia del detenido. Artículo 15. Información adicional. Artículo 16. Traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada. Artículo 17. Situación personal de la persona reclamada. Artículo 18. Decisión sobre la entrega de la persona reclamada. Artículo 19. Plazos. Artículo 20. Entrega de la persona reclamada. Artículo 21. Entrega suspendida o condicional. Artículo 22. Entrega de objetos. Artículo 23. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
CAPÍTULO IV Otras disposiciones
Artículo 24. Principio de especialidad. Artículo 25. Tránsito. Artículo 26. Entrega ulterior. Artículo 27. Entrega ulterior a una extradición. Artículo 28. Extradición ulterior. Artículo 29. Inmunidades y privilegios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Relación con otros instrumentos jurídicos. D.A. 2ª. Transmisión de la orden europea a través de la Red Judicial Europea. D.A. 3ª. Remisión y ejecución de órdenes europeas provenientes o dirigidas a Gibraltar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen. D.T. 2ª. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.