Legislación
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LEY 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12-03-2004

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2012

F. entrada en vigor: 01/04/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 50

F. Publicación: 12/03/2004


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sistema universitario vasco.
TÍTULO I. El sistema universitario vasco
CAPÍTULO I. Principios, objetivos y funciones del sistema universitario vasco
Artículo 3. Servicio a la sociedad. Artículo 4. Autonomía. Artículo 5. Funcionamiento democrático. Artículo 6. Objetivos del sistema universitario vasco. Artículo 7. Principios informadores. Artículo 8. Derecho a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las universidades
Artículo 9. Disposición general. Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO III. De las lenguas de uso en la universidad
Artículo 11. Uso de las lenguas.
TÍTULO II. La comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Definición de comunidad universitaria
Artículo 12. Comunidad universitaria.
CAPÍTULO II. El personal docente e investigador de la universidad pública
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 13. Composición. Artículo 14. Categorías de personal docente e investigador contratado. Artículo 15. Porcentaje de personal docente e investigador contratado.
SECCIÓN 2.ª Selección de personal docente e investigador contratado
Artículo 16. Concurso público. Artículo 17. Convocatoria. Artículo 18. Comisiones de selección.
SECCIÓN 3.ª Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso
Artículo 19. Profesoras y profesores plenos. Artículo 20. Profesoras y profesores agregados. Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos. Artículo 22. Profesoras y profesores colaboradores. Artículo 23. Profesoras y profesores asociados. Artículo 24. Profesoras y profesores eméritos y visitantes. Artículo 25. Otros profesores o profesoras.
SECCIÓN 4.ª Personal investigador
Artículo 26. Personal investigador no contratado. Artículo 27. Personal investigador contratado.
SECCIÓN 5.ª Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública
Artículo 28. Disposición general. Artículo 29. Régimen de dedicación del personal docente e investigador contratado. Artículo 30. Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado. Artículo 31. Contenido de los contratos. Artículo 32. Licencias y excedencias.
SECCIÓN 6.ª Régimen retributivo del personal docente e investigador
Artículo 33. Disposición general. Artículo 34. Retribuciones adicionales.
CAPÍTULO III. El personal de administración y servicios de la universidad pública
Artículo 35. Composición y régimen jurídico. Artículo 36. Retribuciones.
CAPÍTULO IV. Las estudiantes y los estudiantes del sistema universitario vasco
SECCIÓN 1ª Régimen General
Artículo 37. Acceso a la universidad. Artículo 38. Becas, créditos y ayudas al estudio. Artículo 39. Exenciones y reducciones de precios públicos.
SECCIÓN 2.ª Derechos y deberes de las estudiantes y los estudiantes
Artículo 40. Disposición general. Artículo 41. Derechos básicos. Artículo 42. Deberes básicos. Artículo 43. Derecho a la información académica. Artículo 44. Derecho a becas y créditos.
TÍTULO III. Docencia, estudio e investigación
CAPÍTULO I. Docencia
Artículo 45. Principios generales. Artículo 46. Titulaciones. Artículo 47. Los planes de estudios. Artículo 48. Elaboración y aprobación de los planes de estudios. Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas. Artículo 50. Educación superior a lo largo de la vida. Artículo 51. Adaptación al espacio universitario europeo.
CAPÍTULO II. La investigación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 52. Tarea universitaria. Artículo 53. Transferencia de tecnología y de conocimientos. Artículo 54. Investigación concertada. Artículo 55. Universidad del País Vasco, agente de investigación. Artículo 56. Consejo Vasco de Investigación.
SECCIÓN 2.ª De la investigación en la universidad pública
Artículo 57. Composición del personal investigador. Artículo 58. El personal docente y la investigación. Artículo 59. Estructura de la investigación. Artículo 60. Evaluación.
TÍTULO IV. La ordenación del sistema universitario vasco
CAPÍTULO I. De las facultades de ordenación del sistema universitario vasco correspondientes a instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma
Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades. Artículo 62. Facultades del departamento competente en materia de universidades. Artículo 63. Función inspectora. Artículo 64. El Defensor Universitario.
CAPÍTULO II. Consejo Vasco de Universidades
Artículo 65. Funciones. Artículo 66. Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III. Instrumentos de ordenación del sistema universitario vasco
Artículo 67. El Plan Universitario. Artículo 68. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
TÍTULO V. Del Consejo Social de la Universidad del País Vasco
Artículo 69. Naturaleza. Artículo 70. Funciones. Artículo 71. Composición. Artículo 72. Incompatibilidades. Artículo 73. Nombramiento y duración del mandato. Artículo 74. Organización. Artículo 75. Presupuesto. Artículo 76. Reglamento interno. Artículo 77. Naturaleza.
TÍTULO VI. Evaluación y acreditación de la calidad
CAPÍTULO I. La calidad
Artículo 78. Función compartida.
CAPÍTULO II. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
SECCIÓN 1.ª Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 79. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 80. Objeto y funciones.
SECCIÓN 2.ª Estructura y funcionamiento
Artículo 81. Estructura. Artículo 82. Composición del consejo de administración. Artículo 83. Competencias del consejo de administración. Artículo 84. El director o directora. Artículo 85. Comisión de expertos. Artículo 86. Financiación. Artículo 87. Patrimonio. Artículo 88. Código ético.
TÍTULO VII. Régimen económico y financiero del sistema universitario vasco
CAPÍTULO I. Del sistema universitario vasco
Artículo 89. Principios generales.
CAPÍTULO II. De la universidad pública
SECCIÓN 1.ª Dotación con cargo a los Presupuestos Generales
Artículo 90. Estructura. Artículo 91. La aportación ordinaria. Artículo 92. Los contratos-programa. Artículo 93. Programa plurianual de inversión e infraestructuras.
SECCIÓN 2.ª Otros ingresos de Derecho público o privado
Artículo 94. Régimen general. Artículo 95. Precios públicos. Artículo 96. Otros precios por enseñanzas. Artículo 97. Contratos con otras entidades o personas físicas.
SECCIÓN 3.ª Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 98. Concepto y alcance. Artículo 99. Contenido.
SECCIÓN 4.ª Patrimonio y contratación
Artículo 100. Patrimonio. Artículo 101. Inventario de patrimonio. Artículo 102. Régimen general de contratación. Artículo 103. Expropiación forzosa.
SECCIÓN 5.ª El presupuesto
Artículo 104. Régimen presupuestario y contable. Artículo 105. Autorización de costes de personal. Artículo 106. Fiscalización de cuentas. Artículo 107. Transferencias de créditos, endeudamientos y garantías.
TÍTULO VIII. De las universidades no públicas
Artículo 108. Condiciones. Artículo 109. Reconocimiento. Artículo 110. Control. Artículo 111. Reconocimiento y supresión de centros y titulaciones. Artículo 112. Centros universitarios no públicos. Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convocatoria de puestos de cuerpos docentes universitarios. D.A. 2ª. Incorporación de profesoras y profesores de otros niveles educativos a la universidad. D.A. 3ª. Del uso exclusivo de las denominaciones. D.A. 4ª. Coeficiente de experimentalidad. D.A. 5ª. De las universidades no públicas. D.A. 6ª. Universidades de la Iglesia católica. D.A. 7ª. Estructura técnica para la negociación de convenios. D.A. 8ª. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. D.A. 9ª. Retribuciones del personal de administración y servicios. D.A. 10ª. Instituto Vasco de Educación Física.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Renovación del Consejo Social de la Universidad del País Vasco. D.T. 2ª. Profesoras y profesores asociados a tiempo completo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. D.T. 3ª. Profesoras y profesores colaboradores sin el informe positivo de la agencia de evaluación de la calidad correspondiente. D.T. 4ª. Personal de administración y servicios. D.T. 5ª. Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo. D.T. 6ª. Constitución de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.