LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. - Boletín Oficial del Estado de 16-03-2007
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 02 de Marzo de 2023 por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantia de los derechos de las personas LGTBI.
F. entrada en vigor: 17/03/2007
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65
F. Publicación: 16/03/2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Legitimación.
Artículo 2. Procedimiento.
Artículo 3. Autoridad competente.
Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
Artículo 5. Efectos.
Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.
Artículo 7. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
D.A. 2ª. Reexpedición de títulos o documentos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.