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Ley 3/2008 de 14 de abril, de creacion y regulacion de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 24-04-2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2019

F. entrada en vigor: 25/04/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 56

F. Publicación: 24/04/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza. Artículo 2. Funciones de la Agencia Tributaria. Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda. Artículo 4. Atención a los contribuyentes. Artículo 5. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria.
CAPÍTULO II. Organización y estructura de la Agencia Tributaria
SECCIÓN 1ª. Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación
Artículo 6. Órganos de la Agencia Tributaria. Artículo 7. La Presidencia. Artículo 8. El Consejo General. Artículo 9. La Dirección. Artículo 10. El Consejo de Dirección. Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
SECCIÓN 2ª. Estructura organizativa y funcional
Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria. Artículo 13. Representación y defensa en juicio.
CAPÍTULO III. Régimen del personal
Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria. Artículo 15. Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión. Artículo 16. Formación del personal. Artículo 17. Personal directivo.
CAPÍTULO IV. Régimen de contratación y de responsabilidad patrimonial
Artículo 18. Contratación. Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO V. Patrimonio, régimen presupuestario y económico-financiero
Artículo 20. Patrimonio. Artículo 21. Recursos económicos. Artículo 22. Presupuesto. Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
CAPÍTULO VI. Relaciones con otras administraciones y con el Parlamento
SECCIÓN 1ª. Relaciones con otras administraciones
Artículo 24. Convenios de colaboración. Artículo 25. Colaboración en el ámbito tributario.
SECCIÓN 2ª. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Artículo 26. Informe al Parlamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos. D.A. 2ª. Mantenimiento de los bienes adscritos. D.A. 3ª. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia. D.A. 4ª. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria. D.A. 5ª. Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. D.A. 6ª. Creación del cuerpo administrativo tributario. D.A. 7ª. Creación del cuerpo auxiliar tributario. D.A. 8ª. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria. D.A. 9ª. Acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, al cuerpo administrativo tributario y al cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en curso. D.T. 2ª. Soporte en la gestión de los servicios comunes. D.T. 3ª. Representación del personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma. D.F. 4ª. Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación. D.F. 5ª. Entrada en vigor.