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Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-05-2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 120

F. Publicación: 25/05/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 1. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 2. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 3. - Modificación de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en lo referente al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia. Artículo 4. - Presentación de autoliquidaciones por actividades de compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 5.- Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO II. OTRAS NORMAS
Artículo 6. - Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. - Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8. - Modificación de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Artículo 9. - Modificación de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Artículo 10. - Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. Artículo 11. - Modificación de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Pagos a cuenta del ejercicio 2012 del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia. D.T. 2ª.- Adaptación del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.