Legislación
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Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 28-01-2019

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 29/01/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 18

F. Publicación: 28/01/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Finalidades de la ley. Artículo 3. Título competencial. Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios. Artículo 5. Principios rectores de dirección política y acción de gobierno para la delimitación de la titularidad y el ejercicio de las competencias propias de los municipios. Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.
TÍTULO II. AUTONOMÍA MUNICIPAL
Artículo 7. El municipio. Artículo 8. Autonomía municipal. Artículo 9. Potestad de autoorganización.
TÍTULO III. COMPETENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I. Competencias municipales
Artículo 10. Competencias municipales. Principios generales. Artículo 11. Principio de diferenciación en la concreción y atribución de competencias municipales. Artículo 12. Definición de competencia municipal. Artículo 13. Definición de funciones o facultades. Artículo 14. Cláusula general de competencias municipales. Artículo 15. Competencias propias de los municipios. Artículo 16. Régimen jurídico de las competencias propias. Artículo 17. Exigencias derivadas de la atribución por ley de competencias propias a los municipios.
CAPÍTULO II. Competencias municipales, prestación de servicios y Diputaciones provinciales
Artículo 18. Titularidad y ejercicio de las competencias municipales. Artículo 19. Principios generales de actuación por la Provincia. Artículo 20. Ámbito competencial de la intermunicipalidad. Artículo 21. Garantía de las competencias municipales a través de las Diputaciones Provinciales. Artículo 22. Competencias de asistencia de las Diputaciones provinciales a los municipios. Artículo 23. Encomienda de gestión o delegación de competencias a las Diputaciones provinciales por parte de los Ayuntamientos.
TÍTULO IV. SISTEMA INSTITUCIONAL Y MECANISMOS DE GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Objeto y Sistema de Garantías
Artículo 24. Objeto del presente título. Artículo 25. Instituciones de participación de las entidades locales en las políticas públicas autonómicas y de garantía de la autonomía municipal. Artículo 26. Mecanismos de garantía de la autonomía municipal.
CAPÍTULO II. Consejo de Política Local
Artículo 27. El Consejo de Política Local. Artículo 28. Naturaleza de Consejo de Política Local. Artículo 29. Intervención del Consejo de Política Local. Artículo 30. Composición del Consejo de Política Local. Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local. Artículo 32. Reglas de funcionamiento del Consejo de Política Local.
CAPÍTULO III. Comisión de Garantías de la Autonomía Local
Artículo 33. La Comisión de Garantías de la Autonomía Local. Artículo 34. Composición de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local. Artículo 35. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local. Artículo 36. Funciones de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local. Artículo 37. Sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal. Artículo 38. Excepciones al sistema de alerta temprana. Artículo 39. Participación de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local en la elaboración de normas y planes autonómicos. Artículo 40. Participación en la tramitación parlamentaria de proyectos de leyes y decretos legislativos. Artículo 41. Conciliación prejudicial.
TÍTULO V. FINANCIACIÓN MUNICIPAL
Artículo 42. Principios de actuación de las haciendas locales extremeñas. Artículo 43. Financiación incondicionada y excepciones. Artículo 44. Régimen de nuevas competencias y servicios municipales. Artículo 45. Fondo de financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Diputaciones Provinciales. D.A. 2ª. Actualización de Ordenanzas y Reglamentos. D.A. 3ª. Federación Extremeña de Municipios y Provincias. D.A. 4ª. Financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales D.A. 5ª. Procedimientos sancionadores. D.A. 6ª. Colaboración técnica entre administraciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Efectividad de las competencias propias de los municipios y papel de la legislación sectorial. D.T. 2ª. Adaptación de las competencias de la legislación sectorial a las previsiones recogidas en la presente ley. D.T. 3ª. Desarrollo reglamentario de legislación sectorial. D.T. 4ª. Continuidad de las actividades, servicios o prestaciones que se vienen ejerciendo por los municipios. D.T. 5ª. Renovación de los miembros del Consejo de Política Local. D.T. 6ª. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general por parte de la Junta de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana. D.T. 7ª. Financiación incondicionada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Contenido material reservado a ley de mayoría absoluta. D.F. 2ª. Respaldo presupuestario. D.F. 3ª. Salvaguarda de las competencias o atribuciones de la Junta de Extremadura. D.F. 4ª. Entrada en vigor.