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Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-07-2019

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 25/07/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 141

F. Publicación: 24/07/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1. Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1. Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2019. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Vinculación de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad. Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación. Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social. Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal. Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2019 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal laboral. Artículo 19. Retribuciones del personal eventual. Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo. Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
TÍTULO III. De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades Públicas Andaluzas. Artículo 31. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales. Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades. Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas. Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo. Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 39. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas. Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2019.
TÍTULO VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Adecuación de retribuciones de la presente Ley. D.A. 5ª. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. D.A. 6ª. Personal directivo del sector público andaluz. D.A. 7ª. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. D.A. 8ª. Subsistema presupuestario, contable y financiero para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. D.A. 9ª. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 10ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas. D.A. 11ª. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2019. D.A. 12ª. Impulso a la racionalización de consorcios. D.A. 13ª. Recuperación del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector público andaluz. D.A. 14ª. Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.A. 15ª. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 16ª. Adecuación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y de Educación y del sistema de atención social. D.A. 17ª. Fondos adicionales. D.A. 18ª. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.A. 19ª. Acción social para el ejercicio 2019. D.A. 20ª. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. D.A. 21ª. Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de los consorcios para el año 2020. D.A. 22ª. Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales. D.A. 23ª. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades. D.A. 24ª. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo. D.A. 25ª. Exención de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2019 para la estabilización de empleo temporal. D.A. 26ª. Programa 1492: Un nuevo Mundo. D.A. 27ª. Plan estratégico en materia de subvenciones. D.A. 28ª. Colaboración de Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima. D.A. 29ª. Plan de auditorías sobre el sector instrumental. D.A. 30ª. Reordenación efectiva del sector público instrumental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. D.T. 3ª. Régimen transitorio para las deudas tributarias u otras de Derecho Público que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo. D.T. 4ª. Régimen de control de los consorcios. D.T. 5ª. Adecuaciones contables. D.T. 6ª. Régimen transitorio de subvenciones. D.T. 7ª. Adaptación de los Estatutos de los Consorcios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 9ª. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. D.F. 11ª. Modificación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. D.F. 16ª. Aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.F. 17ª. Adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones. D.F. 18ª. Delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. D.F. 19ª. Desarrollo normativo. D.F. 20ª. Vigencia. D.F. 21ª. Entrada en vigor. ANEXO. PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2019