Legislación
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LEY 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 04-12-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2021

F. entrada en vigor: 04/12/2020

Órgano emisor: CORTES DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 241

F. Publicación: 04/12/2020


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito temporal. Artículo 3. Ámbito territorial. Artículo 4. Principio de precaución. Artículo 5. Deber de colaboración. Artículo 6. Obligación personal de confinamiento. Artículo 7. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas. Artículo 8. Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades. Artículo 9. Reuniones sociales. Artículo 10. Régimen de eventos multitudinarios. Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación. Artículo 12. Realización de pruebas diagnósticas. Artículo 13. Inspección y control. Artículo 14. Régimen sancionador. Artículo 15. Autorización o ratificación judicial. Artículo 16. Coste de adopción de las medidas.
TÍTULO I. Régimen jurídico de la alerta sanitaria durante la pandemia COVID-19
CAPÍTULO I. Sistema de niveles de alerta
Artículo 17. Niveles de alerta. Artículo 18. Aplicación de los niveles de alerta. Artículo 19. Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO II. Nivel de alerta 1
Artículo 20. Régimen de aforos. Artículo 21. Régimen de reuniones sociales. Artículo 22. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos. Artículo 23. Centros de trabajo. Artículo 24. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Artículo 25. Centros docentes. Artículo 26. Servicios sociales. Artículo 27. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
CAPÍTULO III. Nivel de alerta 2
Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada. Artículo 29. Modulaciones generales. Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes.
CAPÍTULO IV. Nivel de alerta 3
Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada. Artículo 32. Modulaciones generales. Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes.
TÍTULO III. Régimen jurídico del confinamiento perimetral durante la pandemia COVID-19
Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la ley. Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria. Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la ley o por la autoridad sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes. D.T. 2ª. Régimen aplicable a los municipios en fase 2. D.T. 3ª. Vigencia de disposiciones y acuerdos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades ANEXO II. Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18 ANEXO III. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos ANEXO IV. Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34