Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-12-2025
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2025
F. entrada en vigor: 19/12/2025
Órgano emisor: Presidencia
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 243
F. Publicación: 18/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
Artículo 4. Adscripción.
Artículo 5. Servicio público de intervención y asistencia en emergencias.
TÍTULO I. Creación, acceso, funciones y facultades de los Cuerpos de Agentes Medioambientales
Artículo 6. Funciones básicas.
Artículo 7. Facultades.
Artículo 8. Creación del Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
Artículo 9. Funciones del Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
Artículo 10. Acceso al Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales.
Artículo 11. Creación del Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
Artículo 12. Funciones del Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
Artículo 13. Acceso al Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
Artículo 14. Creación del Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
Artículo 15. Funciones del Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
Artículo 16. Acceso al Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.
Artículo 17. Creación del Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Artículo 18. Funciones del Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Artículo 19. Acceso al Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
Artículo 20. Áreas de especialización.
Artículo 21. Sistema selectivo de acceso.
Artículo 22. Exclusividad de adscripción.
TÍTULO II. Régimen organizativo de los Cuerpos de Agentes Medioambientales
Artículo 23. Procedimientos normalizados de trabajo.
Artículo 24. Formación continua y especializada.
Artículo 25. Medios materiales y medios de defensa.
Artículo 26. Asistencia jurídica.
Artículo 27. Acreditación, imagen institucional y señalización corporativa de los vehículos oficiales.
Artículo 28. Segunda actividad.
Artículo 29. Régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
Artículo 30. Integración en los protocolos de activación del Sistema de Emergencias 112 Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes, C1.2100.
D.A. 2ª. Referencias a los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
D.A. 3ª. Plan de Igualdad.
D.A. 4ª. Identificación de los riesgos laborales específicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Especialidad en la promoción a los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
D.T. 2ª. Personal funcionario del Cuerpo Auxiliar Técnico, opción Medio Ambiente, que ocupe puestos de trabajo denominados Agente de Medio Ambiente.
D.T. 3ª. Acceso a los Cuerpos de Agentes Medioambientales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Habilitación normativa y circulares, instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución de esta ley.
D.F. 4ª. Títulos competenciales.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
