Ley 3/2026, de 29 de julio, de modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa.
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2026
F. entrada en vigor: 01/08/2026
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 186
F. Publicación: 31/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo primero. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sobre el procedimiento y los requisitos de evaluación a verificar del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón.
D.A. 2ª. Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades raras y los procesos de diagnóstico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Financiación del Programa de cribado neonatal.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación normativa y salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.

