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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. - Boletín Oficial del Estado de 04-12-2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 293

F. Publicación: 04/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Deberes de los poderes públicos. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Los Parques Nacionales
Artículo 4. Caracterización. Artículo 5. Objetivos. Artículo 6. Requerimientos territoriales. Artículo 7. Efectos jurídicos ligados a la declaración. Artículo 8. Proceso de declaración. Artículo 9. Régimen de protección preventiva. Artículo 10. Contenido de la declaración. Artículo 11. Modificación de los límites territoriales. Artículo 12. Pérdida de la condición. Artículo 13. Declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental.
TÍTULO III. La Red de Parques Nacionales
Artículo 14. Caracterización. Artículo 15. Objetivos. Artículo 16. Funciones de la Administración General del Estado. Artículo 17. Imagen corporativa e identidad gráfica de la Red.
TÍTULO IV. Instrumentos de planificación
Artículo 18. Instrumentos de planificación. Artículo 19. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Artículo 20. Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
TÍTULO V. Gestión
Artículo 21. La gestión de los parques nacionales. Artículo 22. Intervención en caso de conservación desfavorable. Artículo 23. La gestión de la Red de Parques Nacionales.
TÍTULO VI. Órganos consultivos, de colaboración y de coordinación
Artículo 24. Los Patronatos. Artículo 25. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales. Artículo 26. Las Comisiones de Coordinación. Artículo 27. El Consejo de la Red de Parques Nacionales. Artículo 28. El Comité Científico de parques nacionales.
TÍTULO VII. Acciones concertadas
Artículo 29. Instrumentos de cooperación. Artículo 30. Cooperación financiera.
TÍTULO VIII. Desarrollo territorial
Artículo 31. Áreas de influencia socioeconómica. Artículo 32. Acciones para el desarrollo territorial sostenible. Artículo 33. Integración de usos y actividades locales.
TÍTULO IX. Relaciones internacionales
Artículo 34. Presencia internacional.
TÍTULO X. Proyección y participación social
Artículo 35. Participación pública e implicación social. Artículo 36. Colaboración con los titulares de derechos. Artículo 37. Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional. Artículo 38. Acceso a información. Artículo 39. Acción pública.
TÍTULO XI. Infracciones y sanciones
Artículo 40. Régimen de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Parques Nacionales integrados en la Red. D.A. 2ª. Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual. D.A. 3ª. Revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, y adecuación de los mismos al Plan Director de la Red de Parques Nacionales. D.A. 4ª. Régimen indemnizatorio. D.A. 5ª. Ejercicio de las competencias estatales. D.A. 6ª. Uso de medios electrónicos. D.A. 7ª. Adaptación de los parques nacionales existentes a la presente Ley. D.A. 8ª. Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales ubicadas fuera de los parques nacionales. D.A. 9ª. Creación y funcionamiento de los nuevos órganos. D.A. 10ª. Adecuación a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. D.A. 11ª. Zonas sometidas a exigencias derivadas de la Defensa Nacional o en las que concurran otras razones imperiosas de interés público de primer orden apreciadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. D.A. 12ª. Parques nacionales sobre aguas marinas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio en los parques nacionales de Castilla-La Mancha. D.T. 2ª. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. Sistemas naturales españoles