Legislación

Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificacion de los articulos 320 y 321 del Codigo Civil y derogacion del numero 3 del articulo 1.880 y de los articulos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-1972

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1973

F. entrada en vigor: 01/01/1973

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 24/07/1972

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 176 de 24/07/1972 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.- Los artículos trescientos veinte y trescientos veintiuno del Código Civil quedarán redactados del modo siguiente:

“Artículo 320

La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 321

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento”

Artículo segundo.- Quedan derogados el número tercero del artículo mil ochocientos ochenta y los artículos mil novecientos uno a mil novecientos nueve inclusive de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas.

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA