LEY 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. - Diario Oficial de Cataluña de 29-10-2010
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2018
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5745
F. Publicación: 29/10/2010
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales
Artículo 3. Derechos lingüísticos
Artículo 4. La unidad de la lengua occitana
CAPÍTULO II. El uso institucional
Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán
Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán
Artículo 7. Publicaciones oficiales
Artículo 8. Documentos públicos y privados
Artículo 9. Administración de justicia
Artículo 10. Registros públicos
CAPÍTULO III. Onomástica
Artículo 11. Toponimia
Artículo 12. Antroponimia
CAPÍTULO IV. Enseñanza
Artículo 13. El aranés en la enseñanza
Artículo 14. Educación infantil, primaria y secundaria en Arán
Artículo 15. Universidades
Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza
CAPÍTULO V. Títulos y certificados
Artículo 17. Formación y títulos
Artículo 18. Certificados y equivalencias
CAPÍTULO VI. Medios de radiodifusión y televisión
Artículo 19. Medios de radiodifusión y televisión
Artículo 20. Otros medios de comunicación
CAPÍTULO VII. Fomento y difusión del occitano, aranés en Arán
Artículo 21. Fomento de la lengua propia de Arán
Artículo 22. Actividades y equipamientos culturales
Artículo 23. La promoción en el ámbito socioeconómico
Artículo 24. Colaboración con otros territorios de lengua occitana
Artículo 25. La proyección exterior de la lengua occitana
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Carácter de la Ley
D.A. 2ª. Competencia sobre la normalización y la política lingüísticas
D.A. 3ª. Creación de una estructura paritaria Generalidad - Conselh Generau d Aran
D.A. 4ª. Convenios y acuerdos con la Administración del Estado
D.A. 5ª. Convenios y acuerdos con la Administración de justicia
D.A. 6ª. Traspasos
D.A. 7ª. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses
D.A. 8ª. Medidas con relación a la oferta audiovisual
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y aplicación de la Ley
D.F. 2ª. Revisión y modificación de la normativa