LEY 358 Usucapión 356 usucapion usucapion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Usucapión
a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
Modificaciones
- Artículo modificado (356) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
