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Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. - Boletín Oficial del Estado de 29-09-2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233

F. Publicación: 29/09/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Seguridad Nacional. Artículo 4. Política de Seguridad Nacional. Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional. Artículo 6. Cooperación con las Comunidades Autónomas. Artículo 7. Colaboración privada. Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad Nacional. Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional. Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional. Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
TÍTULO I. Órganos competentes de la Seguridad Nacional
Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional. Artículo 13. Las Cortes Generales. Artículo 14. El Gobierno. Artículo 15. El Presidente del Gobierno. Artículo 16. Los Ministros. Artículo 17. El Consejo de Seguridad Nacional.
TÍTULO II. Sistema de Seguridad Nacional
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional. Artículo 19. Funciones. Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional. Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
TÍTULO III. Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional
Artículo 22. Gestión de crisis. Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional. Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis. Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis.
TÍTULO IV. Contribución de recursos a la Seguridad Nacional
Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional. Artículo 28. Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional. Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis. D.A. 3ª. Homologación de los instrumentos de gestión de crisis. D.A. 4ª. Comunicación pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Mandato legislativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.