LEY 361 Sucesión en la posesión 361 sucesion en la posesion sucesion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Sucesión en la posesión
El heredero tan sólo es poseedor de los bienes hereditarios desde que se hace cargo de ellos, pero el tiempo que poseyó el causante le aprovecha a efectos de la usucapión. También aprovecha al adquirente a título singular el tiempo que poseyó el causante. En todo caso, los requisitos de la posesión, necesarios para la usucapión de que se trate, habrán de concurrir en el causante y en el causahabiente.
