LEY 368 Reconstrucción de cerramientos 368 reconstruccion de cerramientos reconstruccion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Reconstrucción de cerramientos
El propietario que quisiere rehacer o mejorar los cerramientos de su finca, podrá ocupar de la colindante la mitad del terreno necesario; pero si antes no hubieran existido cerramientos, el que los levantare deberá hacerlo sólo en su terreno, salvo que el colindante quisiere ceder la parte necesaria del suyo.

