LEY 378 Comunidad solidaria. 378 comunidad solidaria comunidad Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Comunidad solidaria
La comunidad en la propiedad o en cualquier derecho real a favor de varios titulares será solidaria cuando así se disponga en el título de su constitución. En la comunidad solidaria cada comunero puede por sí solo ejercitar plenamente el derecho y disponer de la totalidad del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los demás titulares.

