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Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-1992

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Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 30/12/1992


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo uno de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 11. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO primero. De la gestión de gastos y de la contratación administrativa.
Artículo 12. Contratación del transporte escolar.
CAPÍTULO II. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
CAPÍTULO III. Normas de gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas
Artículo 15. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
CAPÍTULO IV. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria. Artículo 17. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas. Artículo 18. Concesión de becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO V. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
TÍTULO III. De los gastos de personal activo
CAPÍTULO I. De los régimenes retribuidos
SECCIÓN 1. Del incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público
Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 21. Personal del sector público estatal no sometido a la legislación laboral. Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal.
SECCIÓN 2. De los Altos Cargos
Artículo 23. Retribuciones de los altos cargos.
SECCIÓN 3. Del personal funcionario de la Administración Civil del Estado
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
SECCIÓN 4. Del personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
SECCIÓN 5. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 27. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
SECCIÓN 6. De los Jueces y Fiscales y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
SECCIÓN 7. Otros regímenes retributivos
Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales. Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
SECCIÓN 1. Normas comunes
Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Recompensas, cruces y medallas. Artículo 35. Otras normas comunes.
SECCIÓN 2. Del personal no funcionario
Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 39. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra. Artículo 40. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de pensiones públicas
Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1993
Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1993. Artículo 43. Pensiones no revalorizables para 1993. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para 1993 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 45. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Artículo 46. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. Deuda Pública. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos. Artículo 50. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria. Artículo 51. Asunción por el Estado de Deuda del . Artículo 52. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 53. Importe de los avales del Estado. Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos. Artículo 55. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 57. Aval del Estado español al de Argentina.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 59. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación. Artículo 60. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 61. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 62. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 63. Fondo de Ayudas al Desarrollo.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos directos
SECCIÓN 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 64. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Concepto. Artículo 65. Importe de los incrementos o disminuciones. Norma general. Artículo 66. Escala individual. Artículo 67. Deducciones. Artículo 68. Comprobación de la situación patrimonial. Artículo 69. Escala conjunta.
SECCIÓN 2. Impuestos sobre Sociedades
Artículo 70. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 71. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 72. Deducciones por inversiones y creación de empleo. Artículo 73. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
SECCIÓN 3. Impuestos locales
Artículo 74. Impuestos sobre Bienes Inmuebles Artículo 75. Impuesto sobre Actividades Económicas
CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
SECCIÓN UNICA. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 76. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. Artículo 77. Cuota tributaria. Artículo 78. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 79. Tasas.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 80. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993. Artículo 81. Participación de las provincias, Comunidades autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado para el ejercicio de 1993. Artículo 82. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones locales. Artículo 83. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 84. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes. Artículo 85. Otras subvenciones a las Entidades Locales. Artículo 86. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tribunales Locales. Artículo 87 Información a suministrar por las Corporaciones Locales Artículo 88. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 89. Porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables en 1 de enero de 1993. Artículo 90. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. Primera. Se determinarán los índices de incremento que hayan experimentado los siguientes parámetros entre los ejercicios de 1990 y 1993: Segunda. Se calculará la financiación definitiva que corresponde a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio 1993 (F d 1993), por aplicación de la siguiente fórmula: Tercera. Se practicará la liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1993, por diferencia entre la financiación definitiva que resulte para cada Comunidad, según la norma segunda precedente y... Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1992. Artículo 92. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 93. Fondo de Compensación Interterritorial. Artículo 94. Limitaciones presupuestarias.
TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 95. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
CAPÍTULO II. De los Organismos autónomos
Artículo 96. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III. De las Sociedades estatales y otros Entes públicos
Artículo 97. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO IX. Cotizaciones sociales
Artículo 98. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Artículo 99. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1993.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 2ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 3ª. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración del Estado. D.A. 4ª. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. D.A. 6ª. Asignación tributaria a fines religiosos y otros D.A. 7ª. Beneficios fiscales aplicables al "Año Santo Compostelano 1993" D.A. 20ª primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982 D.A. 9ª. Interés legal del dinero D.A. 10ª. Subvención a las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz D.A. 11ª. Subvenciones al transporte aéreo D.A. 12ª. Ingresos por servicios sanitarios prestados a terceros D.A. 13ª. Gestión presupuestaria de honorarios e indemnizaciones de peritos D.A. 14ª. Precios públicos en materia educativa D.A. 15ª. Apertura del plazo de solicitudes de la Ley 37/1984 D.A. 16ª. Empresa Nacional Bazán D.A. 17ª. Docencia no universitaria D.A. 18ª. Gestión de prestaciones del INEM D.A. 19ª. Sierra Nevada 95 D.A. 20ª. Asociación Española contra el Cáncer D.A. 21ª. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos D.A. 22ª. Modificación de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre D.A. 23ª. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. D.A. 24ª. Revisión salarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral D.T. 2ª. Relaciones de puestos de trabajo D.T. 3ª. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local D.T. 4ª. Fondo de Solidaridad D.T. 5ª. Haber en mano del personal militar D.T. 6ª. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.T. 7ª. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados D.T. 8ª. Suspensión temporal parcial de la oferta de empleo público D.T. 9ª. Haciendas Locales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plan de Empleo Rural D.F. 2ª. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas D.F. 3ª. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas ANEXO I. Distribución de los créditos por programas en miles de pesetas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos ANEXO IV. Asunción de deuda del I.N.I. con efectos de 1 de enero de 1993 ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros concertados ANEXO VI. Costes de personal de las Universidades de Competencia de la Administración del Estado ANEXO VII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros