Ley 396 constitucion constitucion Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Constitución
Las servidumbres pueden constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa» y por adjudicación judicial en juicio divisorio o por acto particional.
Cuando en el acto de constitución no haya determinación precisa del contenido de la servidumbre, se llevará a efecto esta determinación, a falta de acuerdo entre los interesados, por la persona facultada para ello por el constituyente o, en su defecto, por decisión judicial en atención a los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y el uso del lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado (396) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
