Legislación
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Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 01-12-1995

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Enero de 2016

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 230

F. Publicación: 01/12/1995


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Actividades excluidas. Artículo 4. Catálogo. Artículo 5. Reglamentaciones. Artículo 6. Calificación. Artículo 7. Otras normas.
CAPÍTULO II. Locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 8. Seguridad en los locales. Artículo 9. Sujeción a licencia de establecimiento. Artículo 9 bis. Sujeción a comunicación previa. Artículo 10. Licencia de establecimiento. Artículo 11. Contenido de la licencia. Artículo 12. Naturaleza de la licencia. Artículo 13. Comprobación administrativa. Artículo 14. Licencias provisionales. Artículo 15. Instalaciones eventuales.
CAPÍTULO III. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 16. Autorizaciones preceptivas. Artículo 17. Requisitos de la autorización. Artículo 18. Espectáculos y actividades prohibidas. Artículo 19. Entidades organizadoras. Artículo 20. Horarios. Artículo 21. Protección del usuario y consumidor.
CAPÍTULO IV. Vigilancia de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 22. Registros. Artículo 23. Facultades administrativas. Artículo 24. Competencia inspectora y de control. Artículo 25. Actividad inspectora y de control. Artículo 26. Vigilancia policial. Artículo 27. Prohibición y suspensión de espectáculos. Artículo 28. Clausura y precinto. Artículo 29. Comiso. Artículo 30. Autoridades competentes.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 31. Principios generales. Artículo 32. De las infracciones muy graves. Articulo 33. De las infracciones graves. Artículo 34. De las infracciones leves. Artículo 35. De las sanciones. Artículo 36. De la determinación de las sanciones. Artículo 37. De los responsables. Artículo 38. De los órganos competentes. Artículo 39. De la prescripción. Artículo 40. Del procedimiento. Artículo 41. De las medidas provisionales.
CAPÍTULO VI. Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 42. Creación. Artículo 43. Funciones. Artículo 44. Composición. Artículo 45. Organización y funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. CATÁLOGO DE LOCALES, INSTALACIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS