Legislación
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LEY 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 08-04-2003

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 09/04/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 42

F. Publicación: 08/04/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Regulación de la actividad estadística
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 3. Principios de la actividad estadística. Artículo 4. Del interés público. Artículo 5. De la transparencia. Artículo 6. De la homogeneidad. Artículo 7. De la especialidad, objetividad, corrección técnica y proporcionalidad. Artículo 8. Del carácter oficial de los resultados. Artículo 9. De la difusión y publicidad. Artículo 10. De la conservación y custodia de la información. Artículo 11. De la cooperación entre las Administraciones públicas. Artículo 12. De la obligatoriedad del suministro de información.
CAPÍTULO II. Del Secreto Estadístico
Artículo 13. Ámbito. Artículo 14. Definición. Artículo 15. De las excepciones al secreto estadístico. Artículo 16. De la comunicación entre las unidades estadísticas. Artículo 17. De los obligados a mantener el secreto estadístico. Artículo 18. Del incumplimiento del secreto estadístico.
CAPÍTULO III. Planificación de la actividad estadística
Artículo 19. Plan de Estadística de Extremadura. Artículo 20. Programas anuales de estadística. Artículo 21. Otras estadísticas.
TÍTULO II. Sistema Estadístico de Extremadura
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 22. Del Sistema Estadístico de Extremadura.
CAPÍTULO II. Del órgano estadístico de la Junta de Extremadura
Artículo 23. Naturaleza y adscripción. Artículo 24. Objetivos y funciones.
CAPÍTULO III. De las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas del Órgano de Estadística
Artículo 25. Competencias.
CAPÍTULO IV. Del Consejo Superior de Estadística de Extremadura
Artículo 26. Naturaleza y fines. Artículo 27. Organización. Artículo 28. Funciones.
CAPÍTULO V. De las relaciones estadísticas con las entidades locales
Artículo 29. De las unidades estadísticas de las administraciones locales.
TÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 30. Infracciones. Artículo 31. Principios sancionadores. Artículo 32. Infracciones de los obligados a prestar colaboración. Artículo 33. Infracciones de los que realizan actividad estadística. Artículo 34. Cuantía de las sanciones. Artículo 35. Competencia y procedimientos sancionadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las sanciones. D.A. 2ª. Régimen de Acuerdo de los Órganos Colegiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.