LEY 4/2007, de 22 de marzo, de Prevencion y Proteccion Integral a las Mujeres Victimas de Violencia en Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 09-04-2007
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 41
F. Publicación: 09/04/2007
Preambulo
PREAMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. -Objeto.
Artículo 2.-Formas de violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo 3. -Situaciones de violencia ejercida contra la mujer.
Artículo 4. -Ambito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de prevención y sensibilización
Artículo 5.-Investigaciones sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo 6.-Información y buenas prácticas.
Artículo 7.-Medidas en el ámbito educativo.
Artículo 8.-Medidas en el ámbito laboral.
Artículo 9.-Formación de profesionales.
Artículo 10. -Apoyo al movimiento asociativo.
Artículo 11.-Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.
CAPÍTULO III. Medidas de información y asesoramiento
SECCIÓN 1.ª . Órganos de información y asesoramiento
Artículo 12.-Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer.
Artículo 13.-Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
Artículo 14.-Servicios sociales comunitarios.
Artículo 15.-Coordinación de estos servicios.
SECCIÓN 2.ª . Servicios de información y asesoramiento
Artículo 16.-Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica.
Artículo 17.-Servicio de guardia.
CAPÍTULO IV. Medidas de protección y apoyo a las víctimas
SECCIÓN 1.ª . Centros de protección y apoyo
Artículo 18.-Centros de emergencia.
Artículo 19.-Casas de acogida.
Artículo 20.-Pisos tutelados.
Artículo 21.-Alojamientos alternativos específicos.
Artículo 22.-Puntos de encuentro.
Artículo 23.-Regulación de los centros de protección y apoyo.
SECCIÓN 2.ª . Servicios de protección y apoyo
Artículo 24.-Dispositivo de alarma.
Artículo 25.-Servicio de mediación familiar.
Artículo 26.-Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
Artículo 27.-Atención psicológica.
Artículo 28.-Atención sanitaria.
Artículo 29.-Acceso a la vivienda.
Artículo 30.-Formación e inserción sociolaboral.
Artículo 31.-Acción popular.
CAPÍTULO V. Prestaciones económicas
Artículo 32.-Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 33.-Ayudas de urgente necesidad.
Artículo 34.-Renta activa de inserción.
Artículo 35.-Ayudas escolares.
Artículo 36.-Otras prestaciones económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Acuerdos interinstitucionales de colaboración.
D.A. 2ª.-Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.
D.A. 3ª.-Comisión Interdepartamental para el seguimiento del Plan Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres en Aragón.
D.A. 4ª.-Seguimiento e información de actuaciones.
D.A. 5ª.-Derechos de las trabajadoras.
D.A. 6ª.-Colaboración con ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Facultad de desarrollo.
D.F. 2ª.-Aplicación de las medidas previstas.
D.F. 3ª.-Entrada en vigor.