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LEY 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007. - Diario Oficial de Cataluña de 06-07-2007

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4920

F. Publicación: 06/07/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación. Artículo 2. Beneficios fiscales. Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Transferencias de crédito. Artículo 6. Generación de créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios. Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público. Artículo 12. Fondos de contingencia.
 TÍTULO II. NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y GASTO PÚBLICO.
Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones. Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas. Artículo 15. Limitación del aumento del gasto. Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores. Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas. Artículo 18. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios. Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
 TÍTULO III. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal. Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral. Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 23. Devengo de retribuciones. Artículo 24. Retribuciones del personal laboral. Artículo 25. Retribuciones variables en función de objetivos. Artículo 26. Pensiones. Artículo 27. Plan de pensiones.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 29. Contratación temporal de personal laboral. Artículo 30. Oferta pública de ocupación. Artículo 31. Integración en el trabajo. Artículo 32. Gastos de personal de las universidades catalanas.
 TÍTULO IV. OPERACIONES FINANCIERAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO.
Artículo 33. Operaciones de endeudamiento a largo plazo. Artículo 34. Operaciones de endeudamiento a corto plazo. Artículo 35. Avales. Artículo 36. Información sobre endeudamientos y avales. Artículo 37. Operaciones de cobertura de riesgo. Artículo 38. Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas. Artículo 39. Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito agrario. Artículo 40. Fondos para las industrias culturales.
 TÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 41. Gravamen de protección civil. Artículo 42. Canon del agua. Artículo 43. Tasas con tipos de cuantía fija.
 TÍTULO VI. PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES LOCALES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y DE LA GENERALIDAD.
Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad. Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado. Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos. Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales. Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas. Artículo 49. Envío de documentación.
 TÍTULO VII. NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL PARLAMENTO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.
Artículo 50. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Artículo 51. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Interés legal del dinero e interés de demora. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cooperación al desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Supresión de barreras arquitectónicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o los familiares supervivientes. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Indicador de renta de suficiencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Fomento del aranés en las emisiones radiofónicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Estudio sobre la situación de las relaciones comerciales en la venta de la prensa en Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Partidas destinadas a la acogida de personas recién llegadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Conservación y traslado de los hangares históricos del Aeropuerto de Reus. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Infraestructuras para la Escuela de Policía de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medios y recursos para la mejora de la acción conjunta de las policías locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Estudios sobre las causas de los accidentes de tráfico. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Destinación a L'Alt Penedès de los efectivos de Mossos d'Esquadra suficientes para garantizar la seguridad en la comarca. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Ampliación del Cuerpo de Inspectores de Consumo. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Transferencias a municipios y consejos comarcales en materia de protección de los consumidores. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Desdoblamiento de la carretera C-14 en el tramo de Reus a Alcover. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Cumplimiento del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic). DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Programas para el soterramiento o desplazamiento de las líneas eléctricas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Licitación de un puente sobre el río Ebro entre Deltebre y Sant Jaume d'Enveja. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Construcción del nuevo enlace de salida y entrada de Mataró Norte. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Licitación de la ejecución de las obras de la ronda Oeste de Sabadell y conexión con la N-150. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Aprobación del Registro de Acceso a la Vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Dotaciones económicas gestionadas por el Instituto Catalán de la Energía para el uso de las energías renovables. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Inicio de la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages). DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Continuación de la Construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental). DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Creación del Juzgado de Primera Instancia de Lleida. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Creación del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Fomento de las ayudas para comedor escolar. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Construcción de nuevos centros de atención primaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Ampliación del consultorio municipal de Olivella (Garraf). DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Construcción de una residencia geriátrica en Vilanova i la Geltrú (Garraf). DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Garantía de una oferta suficiente de plazas de centro de día y de plazas residenciales para la tercera edad. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Impulso del Plan para la inclusión social. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Traslado de la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi). DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Fomento de la escuela de viticultura y enología Mercè Rosell i Domènech, de Espiells (Alt Penedès). DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Garantía del dominio de las lenguas extranjeras. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Rehabilitación y ampliación del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès). DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Mejora y mantenimiento del conjunto arqueológico de Tarragona. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Rehabilitación de la basílica de Santa María de Mataró (Maresme).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Aplicación de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental). DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.