Ley 4/2011, de 18 de febrero, de Fomento de la Colombofilia Canaria y Protección de la Paloma Mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 02-03-2011
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 44
F. Publicación: 02/03/2011
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3. - Identificación y movimientos de las palomas.
Artículo 4.- Propiedad.
Artículo 5.- Expedición de anillas y títulos de propiedad y su registro.
Artículo 6.- Reanillado, pérdida de la anilla de nido o de la tarjeta de propiedad.
Artículo 7.- Licencia federativa.
TÍTULO II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito de palomas mensajeras.
Artículo 9.- Requisitos para la autorización deportiva de palomares y otras instalaciones.
Artículo 10. - Control e inspección.
Artículo 11.- Delimitación de zonas de vuelo, lugares de suelta e interferencias.
Artículo 12.- Entrega de palomas mensajeras.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-JURÍDICO DE LAS FEDERACIONES
Artículo 13.- Régimen económico y financiero.
Artículo 14.- Recursos económicos de la organización colombófila.
Artículo 15. - Exenciones y beneficios.
TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES Y CONCURSOS
Artículo 16.- Requisitos de las competiciones y concursos.
Artículo 17. - Control de las competiciones y concursos.
TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COLOMBOFILIA CANARIA
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA EN CANARIAS
Artículo 18.- Organización de la colombofilia en Canarias.
Artículo 19.- Otras funciones de la Federación Canaria de Colombofilia.
Artículo 20. - Recursos administrativos.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 21.- Régimen electoral.
TÍTULO V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Clasificación de las infracciones.
Artículo 24. - Prescripción de las infracciones.
Artículo 25.- Sanciones.
Artículo 26. - Prescripción de las sanciones.
Artículo 27.- Graduación de las sanciones.
Artículo 28. - Extinción de la responsabilidad.
CAPÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 29.- Principios generales de ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 30.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 31.- Ejecutividad de las sanciones.
CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 32.- Principios generales de ejercicio de la potestad administrativa sancionadora.
Artículo 33.- Competencia para la imposición de sanciones.
CAPÍTULO V. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN MATERIA COLOMBÓFILA
Artículo 34.- Conciliación y arbitraje.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS NO SANCIONADORAS
Artículo 35.- Multas coercitivas.
Artículo 36.- Otras medidas.
Artículo 37.- Ejecución subsidiaria.
Artículo 38.- Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª.- Divulgación y fomento de la colombofilia canaria.
D.A.2º.- Formación y subvención en higiene y sanidad.
D.A.3ª.- Actividad no clasificada.
D.A.4ª.- Supletoriedad de la Ley Canaria del Deporte.
D.A.5ª.- Actualización de sanciones.
D.A.6ª.- Plazos para resolver y efectos del silencio administrativo.
D.A.7ª.- Fomento de la colombicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T.1ª.- Autorización de establecimientos.
D.T.2ª.- Disposición de estatutos.
D.T.3ª. Adaptación estatutaria y reglamentaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª.- Título competencial.
D.F.2ª.- Facultad de aplicación y desarrollo.
D.F.3ª.- Entrada en vigor.