Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30-07-2013
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 06/08/2013
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106
F. Publicación: 30/07/2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Objetivos básicos de los criterios de coordinación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
Artículo 4. Denominación y naturaleza jurídica
Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local
Artículo 6. Ámbito territorial de actuación
Artículo 7. Creación de cuerpos de policía local
Artículo 8. Asociaciones de municipios en materia de policía local
TÍTULO III. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9. Concepto
Artículo 10. Funciones de coordinación
Artículo 11. Órganos de coordinación
Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación
Artículo 12. Funciones de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
Artículo 13. Registro de las Policías Locales
CAPÍTULO II. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
Artículo 14. Naturaleza
Artículo 15. Composición
Artículo 16. Funciones
CAPÍTULO III. Los consejos de coordinación de las policías locales
Artículo 17. Naturaleza
Artículo 18. Composición
Artículo 19. Funciones
CAPÍTULO III bis. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
Artículo 19 bis. Naturaleza
Artículo 19 ter. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interno
CAPÍTULO III ter. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
Artículo 19 quater. Naturaleza
Artículo 19 quinquies. Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior
TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 20. Estructura de los cuerpos de policía local
Artículo 21. Titulación
Artículo 22. Jefatura del cuerpo de policía local
Artículo 22 bis. Escala facultativa técnica
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional
Artículo 24. Armamento
Artículo 25. Documento de acreditación profesional
Artículo 26. Uniformidad
Artículo 27. Medios técnicos
TÍTULO V. FORMACIÓN, SELECCIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Formación
Artículo 28. Función formativa
Artículo 29. Formación externa
CAPÍTULO II. Selección
Artículo 30. Distribución de competencias
Artículo 31. Sistemas de acceso
Artículo 32. Requisitos para el acceso
Artículo 33. Requisitos para la promoción
Artículo 34. Sistemas de selección
Artículo 34 bis. Retribuciones del personal funcionario en prácticas
Artículo 34 ter. Abandono del periodo de prácticas en el municipio
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo
Artículo 35. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Artículo 36. Reglas generales del concurso
Artículo 37. Concurso de méritos
Artículo 38. Concurso específico
Artículo 39. Libre designación
Artículo 40. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias
Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal
CAPÍTULO IV. Movilidad
Artículo 42. Régimen aplicable
Artículo 43. Requisitos para la movilidad
CAPÍTULO V. Permuta
Artículo 44. Requisitos para permutar
CAPÍTULO VI. Reingreso en el servicio activo
Artículo 45. Reingreso al servicio activo
TÍTULO VI. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 46. Régimen jurídico
Artículo 47. Derechos colectivos
Artículo 48. Derechos individuales
Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga
Artículo 51. Retribuciones
Artículo 52. Premios y distinciones
Artículo 53. Prestación del servicio
Artículo 54. Deberes
CAPÍTULO II. La segunda actividad
Artículo 55. Concepto y características
Artículo 56. Causas
Artículo 57. Por razón de edad
Artículo 58. Por petición de la persona interesada
Artículo 59. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
Artículo 60. Retribuciones
Artículo 61. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
CAPÍTULO III. Jubilación
Artículo 62. Jubilación
TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 63. Régimen aplicable
Artículo 64. Responsabilidad civil y penal
Artículo 65. Comunicación de infracciones
Artículo 66. Extensión de la responsabilidad
CAPÍTULO II. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora
SECCIÓN 1ª. Infracciones disciplinarias
Artículo 67. Faltas disciplinarias
Artículo 68. Faltas muy graves
Artículo 69. Faltas graves
Artículo 70. Faltas leves
SECCIÓN 2ª. Sanciones disciplinarias
Artículo 71. Sanciones
Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones
SECCIÓN 3ª. Potestad sancionadora
Artículo 73. Competencia sancionadora
CAPÍTULO III. Extinción y prescripción
Artículo 74. Extinción de la responsabilidad
Artículo 75. Prescripción de las faltas
Artículo 76. Prescripción de las sanciones
CAPÍTULO IV. Procedimientos disciplinarios
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento
Artículo 78. Reglas básicas procedimentales
Artículo 79. Inicio del procedimiento y derecho de defensa
Artículo 80. Nombramiento de instructor y secretario
Artículo 81. Abstención y recusación
Artículo 82. Prueba
Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones
Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
Artículo 85. Archivo de actuaciones
SECCIÓN 2ª. Procedimiento por faltas leves
Artículo 86. Iniciación
Artículo 87. Propuesta y resolución
SECCIÓN 3ª. Procedimiento por faltas graves y muy graves
Artículo 88. Incoación
Artículo 89. Medidas cautelares
Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos
Artículo 91. Actuaciones iniciales
Artículo 92. Pliego de cargos
Artículo 93. Fase de prueba
Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
Artículo 95. Propuesta de resolución
Artículo 96. Alegaciones
Artículo 97. Elevación del expediente
Artículo 98. Reducción de plazos
Artículo 99. Resolución del expediente
Artículo 100. Devolución del expediente al instructor
Artículo 101. Contenido de la resolución
Artículo 102. Caducidad
SECCIÓN 4ª. Ejecución
Artículo 103. Ejecución de la sanción
Artículo 104. Ejecutividad de las sanciones
Artículo 105. Anotación y cancelación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regulación municipal de la segunda actividad
D.A. 2ª. Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril
D.A. 3ª. Medidas de fomento de la igualdad en el empleo público
D.A. 4ª. Gestión de las comunicaciones
D.A. 5ª. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears
D.A. 6ª. Delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género
D.A. 7ª. Régimen específico y singular de Formentera
D.A. 8ª. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía
D.A. 9ª. Régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y capacitación policial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares a extinguir
D.T. 2ª. Policías turísticos y policías auxiliares turísticos por extinguir
D.T. 3ª. Funcionarios de los cuerpos de policía local en situación de segunda actividad por razón de edad con destino
D.T. 4ª. Segunda actividad por razón de edad
D.T. 5ª. Procesos selectivos
D.T. 6ª. Faltas disciplinarias
D.T. 7ª. Procedimientos disciplinarios
D.T. 8ª. Revisión de oficio de sanciones
D.T. 9ª. Vigencia temporal de los reglamentos
D.T. 10ª. Comisarios de segunda por extinguir
D.T. 11ª. Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley
D.F. 2ª. Reglamentos de policía local municipal
D.F. 3ª. Comisiones de servicios del personal funcionario con habilitación de carácter estatal
D.F. 4ª. Distribución del fondo de seguridad pública
D.F. 5ª. Entrada en vigor
D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales