LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2017
F. entrada en vigor: 11/04/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68
F. Publicación: 10/04/2015
PREÁMBULO
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito objetivo.
Artículo 3.- Principios generales.
Artículo 4.- Actividad comercial mayorista.
Artículo 5.- Actividad comercial minorista.
Artículo 6.- Calificación de la actividad comercial.
Artículo 7.- Cooperativas y economatos.
TÍTULO I. Ejercicio de la actividad de comercio
Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 9.- Correctas prácticas comerciales.
CAPÍTULO I. Registro de Actividades Comerciales de Aragón
Artículo 10.- Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Artículo 11.- Deber de comunicación al Registro.
Artículo 12.- Encargado del Registro.
CAPÍTULO II. Establecimientos comerciales
Artículo 13.- Establecimiento comercial.
Artículo 14.- Licencias.
Artículo 15.- Establecimientos comerciales permanentes.
Artículo 16.- Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 17.- Grandes superficies comerciales.
Artículo 18.- Licencia comercial.
Artículo 19.- Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial.
Artículo 20.- Procedimiento para la obtención de licencia comercial.
Artículo 21.- Denegación de la licencia comercial.
CAPÍTULO III. Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial
Artículo 22.- Ventas automáticas.
Artículo 23.- Ventas ambulantes.
Artículo 24.- Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.
Artículo 25.- Modalidades de venta ambulante.
CAPÍTULO IV. Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta
Artículo 26.- Comercio electrónico.
Artículo 27.- Venta de artículos fuera de temporada (outlets).
Artículo 28.- Ventas de bienes de segunda mano.
TÍTULO II. Actividad promocional del comercio
Artículo 29.- Principios generales.
Artículo 30.- Ventas promocionales.
Artículo 31.- Ventas a pérdida.
Artículo 32.- Ventas con prima.
Artículo 33.- Ventas en rebajas.
Artículo 34.- Artículos objeto de rebajas.
Artículo 35.- Actividad publicitaria de las rebajas.
Artículo 36.- Ventas en liquidación.
Artículo 37.- Requisitos para realizar una venta en liquidación.
Artículo 38.- Ventas de saldo.
Artículo 39.- Requisitos para realizar ventas de saldos.
Artículo 40.- Venta con descuento.
TÍTULO III. Actuación pública: relación a la actividad comercial
Artículo 41.- Actuación de la Administración pública en materia de comercio.
Artículo 42.- Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 43.- Informe sobre planeamiento urbanístico.
Artículo 44.- Planeamiento urbanístico de iniciativa privada.
TÍTULO IV. Función inspectora y régimen: infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspección de comercio
Artículo 45.- Inspección de comercio.
Artículo 46.- Personal de la inspección y sus facultades.
Artículo 47.- Actas de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª . Infracciones
Artículo 48.- Disposiciones generales.
Artículo 49.- Infracciones leves.
Artículo 50.- Infracciones graves.
Artículo 51.- Infracciones muy graves.
Artículo 52.- Personas responsables.
SECCIÓN 2.ª . Sanciones
Artículo 53.- Sanciones.
Artículo 54.- Modificación en la graduación de las sanciones.
Artículo 55.- Medidas accesorias.
Artículo 56.- Especificaciones de infracciones o sanciones.
Artículo 57.- Determinación de las sanciones.
Artículo 58.- Multas coercitivas.
SECCIÓN 3.ª . Procedimiento sancionador
Artículo 59.- Disposiciones generales.
Artículo 60.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 61.- Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Términos genéricos.
D.A. 2ª.- Autorización ambiental integrada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio general.
D.T. 2ª.- Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
D.T. 3ª.- Plan General de Comercio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
D.F. 2ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª.- Actualización.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.