Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. [Cód. 2015-04850] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-03-2015
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 66
F. Publicación: 20/03/2015
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Competencias municipales.
Artículo 3.- Objetivos generales.
Artículo 4.- Definiciones.
Artículo 5.- Principios rectores.
Artículo 6.- Derechos de las personas drogodependientes.
Artículo 7.- Garantía de los derechos.
Artículo 8.- Deberes de las personas drogodependientes.
TÍTULO I. De la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas
Artículo 9.- Alcance y objeto de la prevención.
CAPÍTULO I. Medidas para la reducción de la demanda
Artículo 10.- Criterios de actuación.
Artículo 11.- Actuaciones en el ámbito comunitario.
Artículo 12.- Actuaciones en el ámbito educativo.
Artículo 13.- Actuaciones en el ámbito familiar.
Artículo 14.- Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.
Artículo 15.- Actuaciones en el ámbito judicial.
Artículo 16.- Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil.
Artículo 17.- Actuaciones en el ámbito penitenciario.
Artículo 18.- Actuaciones en el ámbito laboral.
CAPÍTULO II. Medidas para el control de la oferta
SECCIÓN 1.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 19.- Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 20.- Medidas de control de la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público
Artículo 21.- Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas.
Artículo 22.- Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 2.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina
Artículo 23.- Regulación.
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones aplicables a otras sustancias
Artículo 24.- Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 25.- Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
TÍTULO II. De la asistencia e incorporación social
CAPÍTULO I. La asistencia
Artículo 26.- Igualdad en la asistencia.
Artículo 27.- Criterios de prestación de la asistencia.
Artículo 28.- Niveles de asistencia.
Artículo 29.- Formas de cooperación y colaboración.
Artículo 30.- Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad.
Artículo 31.- Garantías sociales en la asistencia.
CAPÍTULO II. La incorporación social
Artículo 32.- Incorporación social.
TÍTULO III. De las infracciones y sanciones
Artículo 33.- Infracciones.
Artículo 34.- Infracciones leves.
Artículo 35.- Infracciones graves.
Artículo 36.- Infracciones muy graves.
Artículo 37.- Personas responsables.
Artículo 38.- Sanciones.
Artículo 39.- Servicios a la comunidad y programas socioeducativos.
Artículo 40.- Graduación de las sanciones.
Artículo 41.- Cuantía de las sanciones.
Artículo 42.- Otras medidas.
Artículo 43.- Prescripción.
Artículo 44.- Competencias de inspección y sanción.
Artículo 45.- Procedimiento sancionador.
TÍTULO IV. De la planificación sobre drogas y de la ordenación de centros y servicios
Artículo 46.- Plan sobre Drogas para Asturias: naturaleza y contenido.
Artículo 47.- Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias.
Artículo 48.- Centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.
Artículo 49.- Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes.
TÍTULO V. De la participación, de la información, de la investigación y de la evaluación
Artículo 50.- Consejo Asesor en materia de drogodependencias
Artículo 51.- Obligación de informar.
Artículo 52.- Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias.
Artículo 53.- Evaluación.
Artículo 54.- Investigación y formación.
TÍTULO VI. De la financiación
Artículo 55.- Compromisos presupuestarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias a la Administración del Principado de Asturias
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo normativo
D.F. 2ª.- Entrada en vigor