Legislación
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Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. [Cód. 2015-04850] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20-03-2015

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 66

F. Publicación: 20/03/2015


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2.- Competencias municipales. Artículo 3.- Objetivos generales. Artículo 4.- Definiciones. Artículo 5.- Principios rectores. Artículo 6.- Derechos de las personas drogodependientes. Artículo 7.- Garantía de los derechos. Artículo 8.- Deberes de las personas drogodependientes.
TÍTULO I. De la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas
Artículo 9.- Alcance y objeto de la prevención.
CAPÍTULO I. Medidas para la reducción de la demanda
Artículo 10.- Criterios de actuación. Artículo 11.- Actuaciones en el ámbito comunitario. Artículo 12.- Actuaciones en el ámbito educativo. Artículo 13.- Actuaciones en el ámbito familiar. Artículo 14.- Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre. Artículo 15.- Actuaciones en el ámbito judicial. Artículo 16.- Actuaciones en el ámbito de la justicia juvenil. Artículo 17.- Actuaciones en el ámbito penitenciario. Artículo 18.- Actuaciones en el ámbito laboral.
CAPÍTULO II. Medidas para el control de la oferta
SECCIÓN 1.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 19.- Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 20.- Medidas de control de la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcohólicas en espacios de uso público Artículo 21.- Limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas. Artículo 22.- Limitaciones a la promoción de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN 2.ª Venta, consumo, publicidad y promoción de tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina
Artículo 23.- Regulación.
SECCIÓN 3.ª De las limitaciones aplicables a otras sustancias
Artículo 24.- Control de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Artículo 25.- Control de otras sustancias adictivas o nocivas.
TÍTULO II. De la asistencia e incorporación social
CAPÍTULO I. La asistencia
Artículo 26.- Igualdad en la asistencia. Artículo 27.- Criterios de prestación de la asistencia. Artículo 28.- Niveles de asistencia. Artículo 29.- Formas de cooperación y colaboración. Artículo 30.- Actuaciones de asistencia sanitaria ante el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en personas menores de edad. Artículo 31.- Garantías sociales en la asistencia.
CAPÍTULO II. La incorporación social
Artículo 32.- Incorporación social.
TÍTULO III. De las infracciones y sanciones
Artículo 33.- Infracciones. Artículo 34.- Infracciones leves. Artículo 35.- Infracciones graves. Artículo 36.- Infracciones muy graves. Artículo 37.- Personas responsables. Artículo 38.- Sanciones. Artículo 39.- Servicios a la comunidad y programas socioeducativos. Artículo 40.- Graduación de las sanciones. Artículo 41.- Cuantía de las sanciones. Artículo 42.- Otras medidas. Artículo 43.- Prescripción. Artículo 44.- Competencias de inspección y sanción. Artículo 45.- Procedimiento sancionador.
TÍTULO IV. De la planificación sobre drogas y de la ordenación de centros y servicios
Artículo 46.- Plan sobre Drogas para Asturias: naturaleza y contenido. Artículo 47.- Elaboración y aprobación del Plan sobre Drogas para Asturias. Artículo 48.- Centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes. Artículo 49.- Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes.
TÍTULO V. De la participación, de la información, de la investigación y de la evaluación
Artículo 50.- Consejo Asesor en materia de drogodependencias Artículo 51.- Obligación de informar. Artículo 52.- Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias. Artículo 53.- Evaluación. Artículo 54.- Investigación y formación.
TÍTULO VI. De la financiación
Artículo 55.- Compromisos presupuestarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias a la Administración del Principado de Asturias
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo normativo D.F. 2ª.- Entrada en vigor