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LEY 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 02-10-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 189

F. Publicación: 02/10/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.
TÍTULO II. Medidas de Protección
CAPÍTULO I. Ayudas asistenciales
Artículo 4. Asistencia sanitaria. Artículo 5. Ayudas al estudio. Artículo 6. Ayudas de comedor escolar. Artículo 7. Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo. Artículo 8. Asistencia en el sistema educativo. Artículo 9. Acceso a centros residenciales para personas mayores. Artículo 10. Prestaciones sociales. Artículo 11. Acceso a instalaciones juveniles. Artículo 12. Acceso a vivienda.
CAPÍTULO II. Ayudas para el empleo
Artículo 13. Acceso al empleo. Artículo 14. Acceso al empleo público.
CAPÍTULO III. Otras ayudas
Artículo 15. Beneficios fiscales. Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico. Artículo 17. Acceso a la cultura. Artículo 18. Ayudas extraordinarias. Artículo 19. Medidas urgentes.
TÍTULO III. Reconocimiento y Memoria
Artículo 20. Distinciones honoríficas. Artículo 21. Reconocimiento institucional de las víctimas. Artículo 22. Memoria de las víctimas. Artículo 23. Día de recuerdo a las víctimas. Artículo 24. Educación basada en los derechos humanos y la paz.
TÍTULO IV. Apoyo al movimiento asociativo
Artículo 25. Fomento del movimiento asociativo y fundacional.
TÍTULO V. Organización Administrativa
Artículo 26. Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.
TÍTULO VI. Información
Artículo 27. Información en la página web oficial. Artículo 28. Atención en el servicio 012.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Subvenciones y ayudas. D.A. 2ª. Personal estatutario y laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación de carácter retroactivo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. D.F. 2ª. Regulación tributaria. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.