LEY 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22-03-2017
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 69
F. Publicación: 22/03/2017
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Fines
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. De los principios informadores
Artículo 5. Definiciones
TÍTULO I. Derechos de las personas en el proceso de morir
Artículo 6. Derecho a la información asistencial
Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones
Artículo 8. Derecho a formular instrucciones previas
Artículo 9. Derechos de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencial y a la toma de decisiones
Artículo 10. Derecho de las personas menores de edad a la información asistencial y a la toma de decisiones
Artículo 11. Derecho a los cuidados paliativos integrales. Tratamiento del dolor y sedación paliativa
TÍTULO II. Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes en la fase final de la vida
Artículo 12. Deberes respecto a la información clínica
Artículo 13. Deberes de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico
Artículo 14. Sobre las obligaciones de los profesionales de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetar estas
Artículo 15. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
TÍTULO III. Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
Artículo 16. Sobre las garantías para el efectivo respeto de los derechos de los pacientes
Artículo 17. Acompañamiento de los pacientes
Artículo 18. Asesoramiento en cuidados paliativos
Artículo 19. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal
Artículo 20. De los Comités de Ética Asistencial
TÍTULO IV. De la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley
Artículo 21. De las responsabilidades del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Artículo 22. De las instancias encargadas del seguimiento de la implementación de esta Ley en los centros
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 23. Disposiciones generales
Artículo 24. Infracciones leves
Artículo 25. Infracciones graves
Artículo 26. Infracciones muy graves
Artículo 27. Sanciones
Artículo 28. Competencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la Ley
D.A. 2ª. Divulgación de la Ley
D.A. 3ª. Cuidados paliativos
D.A. 4ª. Ayudas a la dependencia de las personas en el proceso final de la vida
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 4ª. Entrada en vigor