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LEY 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 05-07-2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 06/07/2018

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 129

F. Publicación: 05/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Conceptos y definiciones. Artículo 3. Objetivos. Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades.
CAPÍTULO PRIMERO. EL MODELO COMBINADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional. Artículo 6. Ámbito de la formación profesional integrada. Artículo 7. Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada. Artículo 8. Ámbito del aprendizaje en emprendimiento. Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento. Artículo 10. Colaboración público-privada.
CAPÍTULO SEGUNDO. LA RED VASCA DE CENTROS ESPECIALIZADOS EN EL MODELO COMBINADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 11. La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. Artículo 12. La ordenación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. Artículo 13. Los nodos de red especializados en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. Artículo 14. Programas de desarrollo de las actividades formativas y de aprendizaje en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional
CAPÍTULO TERCERO. LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
Artículo 15. Fomento de la formación profesional dual. Artículo 16. Acciones de fomento de la formación profesional dual.
CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional. Artículo 18. El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional. Artículo 19. El órgano de dirección del sistema integrado de formación profesional. Artículo 20. El Consejo Vasco de Formación Profesional. Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.
CAPÍTULO QUINTO. MARCO VASCO DE CUALIFICACIONES Y ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES
Artículo 22. El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Artículo 23. Aprobación, reconocimiento y acreditación de las acciones formativas del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.
CAPÍTULO SEXTO. INTERNACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 24. La internacionalización del sistema vasco de formación profesional. Artículo 25. La oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países. Artículo 26. La extensión del sistema vasco de formación profesional en otros países.
CAPÍTULO SÉPTIMO. LENGUAS OFICIALES Y LENGUAS EXTRANJERAS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PAÍS VASCO
Artículo 27. Lenguas oficiales en los procesos de formación. Artículo 28. El plurilingüismo en los procesos de formación.
CAPÍTULO OCTAVO. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y MEJORA CONTINUA EN EL SISTEMA VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 29. Investigación en la formación profesional. Artículo 30. Impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada. Artículo 31. Formación del profesorado. Artículo 32. Estructuras para la innovación y mejora continua de la formación profesional.
CAPÍTULO NOVENO. LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 33. La evaluación periódica del sistema vasco de formación profesional. Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual. Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Los organismos técnicos y de asesoramiento en formación profesional. D.A. 2ª. Provisión del personal docente de los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional. D.A. 3ª. Creación del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 6, «Garantía de calidad», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 2ª. Modificación del artículo 24, «Oferta formativa y de aprendizaje», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 3ª. Modificación del artículo 32, «Oferta integrada de formación profesional», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 4ª. Modificación del artículo 40, «El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 5ª. Modificación del artículo 45, «Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 6ª. Modificación del artículo 47, «Funciones», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 7ª. Modificación del Capítulo X del Título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. D.F. 8ª. Habilitación para el desarrollo y ejecución. D.F. 9ª. Modificación del artículo 17, apartado 1, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 10ª. Modificación del artículo 17, apartado 3, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 11ª. Supresión de apartado 2 del artículo 19, «Centros colaboradores», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 12ª. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- «Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. D.F. 13ª. Entrada en vigor.