Legislación
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LEY 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 13-10-2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 02/11/2021

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 204

F. Publicación: 13/10/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE DETERMINACIÓN DE LAS APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES A LA FINANCIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO APLICABLE AL PERIODO 2022-2026
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS A DISTRIBUIR
Artículo 1. Ingresos sujetos a reparto. Artículo 2. Deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo. Artículo 3. Deducción especial. Artículo 4. Recursos a distribuir.
CAPÍTULO II. MODELO DE DISTRIBUCIÓN VERTICAL
Artículo 5. Coeficiente de distribución vertical. Artículo 6. Aportación general. Artículo 7. Aportaciones específicas. Artículo 8. Efectos por variación en las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en su financiación. Artículo 9. Nuevos traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales. Artículo 10. Modificaciones en la financiación del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo. Artículo 11. Modificaciones en la financiación extraordinaria de competencias asumidas.
CAPÍTULO III. MODELO DE DISTRIBUCIÓN HORIZONTAL
Artículo 12. Contribución de los territorios históricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligaciones derivadas de la metodología de señalamiento del cupo. Artículo 13. Coeficientes horizontales de aportación. Artículo 14. Variables a utilizar en el cálculo de los coeficientes horizontales de aportación. Artículo 15. Determinación de la aportación de cada diputación foral. Artículo 16. Ajustes a la recaudación entre las diputaciones forales. Artículo 17. Otros flujos financieros entre instituciones.
CAPÍTULO IV. FONDO GENERAL DE AJUSTE
Artículo 18. Definición y objetivo. Artículo 19. Importe, contribución y distribución.
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS CONCERTADOS
Artículo 20. Participación de las entidades locales en los tributos concertados. Artículo 21. Determinación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio histórico. Artículo 22. Traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales.
CAPÍTULO VI. REGLAS OPERATIVAS Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Artículo 23. Cálculo provisional y liquidación de las deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo. Artículo 24. Cálculo provisional y plazos de pago de las aportaciones. Artículo 25. Índice de actualización. Artículo 26. Modificación de las aportaciones. Artículo 27. Preliquidación de las aportaciones. Artículo 28. Liquidación de las aportaciones. Artículo 29. Previsión y liquidación de los ajustes entre las diputaciones forales. Artículo 30. Cálculo provisional y liquidación del Fondo General de Ajuste. Artículo 31. Liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos concertados. Artículo 32. Obligaciones de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO I ANEXO II