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LEY 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. - Boletín Oficial del Estado de 13-11-1999

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II Régimen de los sistemas españoles

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 4. Reconocimiento.

Artículo 5. Régimen de disciplina.

Artículo 6. Notificaciones.

Artículo 7. Obligaciones de información.

Artículo 8. Sistemas españoles reconocidos por esta Ley.

CAPÍTULO III Firmeza de las liquidaciones

Artículo 9. Compensación.

Artículo 10. Órdenes de transferencia.

Artículo 11. Firmeza de las órdenes de transferencia.

CAPÍTULO IV Efectos de los procedimientos de insolvencia

Artículo 12. Procedimiento de insolvencia.

Artículo 13. Efectos sobre las órdenes de transferencia y las compensaciones.

Artículo 14. Efectos sobre las garantías.

Artículo 15. Órdenes de transferencia realizadas y garantías constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 16. Fijación y notificación del momento de incoación de un procedimiento de insolvencia.

CAPÍTULO V.  La Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima

Artículo 17. Naturaleza, funciones y supervisión.

Artículo 18. Régimen jurídico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª.

D.A. 2ª.

D.A. 3ª.

D.A. 4ª.

D.A. 5ª.

D.A. 6ª.

D.A. 7ª.

D.A. 8ª. Firmeza de las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª.

D.T. 2ª. Asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".

D. T. 3ª . Cesación del Servi­cio Español de Pagos Interbancarios.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª.

D.F. 2ª.