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LEY 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 26-11-1999

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Noviembre de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 26/11/1999


Derogada Completa Derogada Completa Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Guardias civiles. Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
TÍTULO I Competencias en materia de personal
Artículo 4. Del Consejo de Ministros. Artículo 5. De los Ministros de Defensa y del Interior. Artículo 6. Del Secretario de Estado de Seguridad. Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa. Artículo 8. Del Director general de la Guardia Civil. Artículo 9. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
TÍTULO II Empleos, categorías y Escalas
Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil. Artículo 13. Escalafón, promoción y antigüedad. Artículo 14. Especialidades. Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional. Artículo 16. Empleos honoríficos.
TÍTULO III Plantilla
Artículo 17. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 18. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
TÍTULO IV Enseñanza en la Guardia Civil
CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general
Artículo 19. Sistema de enseñanza. Artículo 20. Enseñanza de formación. Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento. Artículo 22. Altos estudios profesionales.
CAPÍTULO II Centros docentes de la Guardia Civil
Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil. Artículo 24. Dirección y gobierno de los centros docentes.
CAPÍTULO III Acceso a la enseñanza en la Guardia Civil
Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil. Artículo 26. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación. Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación. Artículo 28. Promoción interna. Artículo 29. Cambio de Escala. Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
CAPÍTULO IV Planes de estudios
Artículo 31. Planes de estudios en la enseñanza de formación. Artículo 32. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores. Artículo 33. Cursos de especialización. Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales. Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios. Artículo 36. Conciertos con centros e instituciones educativas.
CAPÍTULO V Régimen del alumnado y del profesorado
Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación. Artículo 38. Régimen de los alumnos. Artículo 39. Régimen interior de los centros docentes de formación. Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones. Artículo 41. Pérdida de la condición de alumno. Artículo 42. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Artículo 43. Titulaciones y convalidaciones. Artículo 44. Profesorado.
TÍTULO V Historial profesional y evaluaciones
CAPÍTULO I Historial profesional
Artículo 45. Historial profesional. Artículo 46. Hoja de servicios. Artículo 47. Informes personales. Artículo 48. Expediente académico. Artículo 49. Expediente de aptitud psicofísica. Artículo 50. Registro de personal.
CAPÍTULO II Evaluaciones
Artículo 51. Finalidad. Artículo 52. Normas generales. Artículo 53. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación. Artículo 54. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 56. Órganos de evaluación.
TÍTULO VI Régimen de ascensos
Artículo 57. Normas generales. Artículo 58. Sistemas de ascenso. Artículo 59. Ascenso a los diferentes empleos. Artículo 60. Condiciones para el ascenso. Artículo 61. Evaluaciones para el ascenso. Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por elección. Artículo 63. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad. Artículo 64. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación. Artículo 65. Ascenso al empleo de Cabo. Artículo 66. Vacantes para el ascenso. Artículo 67. Concesión de los ascensos. Artículo 68. Declaración de no aptitud para el ascenso.
TÍTULO VII Provisión de destinos
Artículo 69. Destinos. enumeración y principios generales. Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey. Artículo 71. Clasificación de los destinos. Artículo 72. Normas sobre provisión de destinos. Artículo 73. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales. Artículo 74. Asignación de destinos. Artículo 75. Atención a la familia. Artículo 76. Cese en los destinos. Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio. Artículo 78. Carácter de los destinos. Artículo 79. Comisiones de servicio.
TÍTULO VIII Situaciones administrativas
Artículo 80. Situaciones administrativas. Artículo 81. Situación de servicio activo. Artículo 82. Situación de servicios especiales. Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria. Artículo 84. Situación de suspenso de empleo. Artículo 85. Situación de suspenso de funciones. Artículo 86. Situación de reserva.
TÍTULO IX Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 87. Pase a retiro. Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil. Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil. Artículo 90. Vinculación honorífica.
TÍTULO X Derechos y deberes
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 91. Normas aplicables.
CAPÍTULO II Consejo Asesor de Personal
Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.
CAPÍTULO III Retribuciones, incompatibilidades, permisos y licencias
Artículo 93. Sistema retributivo. Artículo 94. Incompatibilidades. Artículo 95. Permisos y licencias.
CAPÍTULO IV Protección social
Artículo 96. Principios generales. Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
CAPÍTULO V Recursos, peticiones y reclamaciones
Artículo 98. Recursos. Artículo 99. Derecho de petición. Artículo 100. Quejas. Artículo 101. Defensor del Pueblo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cambio de denominaciones. D.A. 2ª. Adaptación de las situaciones administrativas. D.A. 3ª. Indemnizaciones. D.A. 4ª. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas. D.A. 5ª. Perfeccionamiento de trienios. D.A. 6ª. Creación del empleo de Teniente General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio general. D.T. 2ª. Régimen transitorio de ascensos. D.T. 3ª. Régimen transitorio de pase a reserva. D.T. 4ª. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales. D.T. 5ª. Procesos selectivos. D.T. 6ª. Músicas de la Guardia Civil. D.T. 8ª. Reserva de plazas. D.T. 9ª. Régimen transitorio de plantillas. D.T. 10ª. Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título habilitante. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.