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LEY 441 Perecimiento del edificio 441 perecimiento del edificio Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Vigente
Perecimiento del edificio
Si la edificación pereciere, no se extinguirán estos derechos, y sus titulares conservarán respecto al edificio construido el mismo derecho que anteriormente tenían.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973