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LEY 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2001

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 21/12/1999


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sujetos obligados. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ)
TÍTULO II. Información
CAPÍTULO I. Información obligatoria
Artículo 5. Suministro de información por los sujetos obligados. Artículo 6. Declaraciones y otras comunicaciones. Artículo 7. Límites y garantías. Artículo 8. Deber de confidencialidad.
CAPÍTULO II. Registro de Actividades y Sujetos Obligados
Artículo 9. Organización del Registro. Artículo 10. Ámbito y contenido. Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones.
TÍTULO III. Verificación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Clases de inspección. Artículo 13. Garantías. Artículo 14. Deber de colaboración con la Justicia. Artículo 15. Derechos.
CAPÍTULO II. Inspecciones internacionales
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Grupo de inspección de la OPAQ y grupo nacional de acompañamiento. Artículo 17. Acuerdos de instalación.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Artículo 18. Facultades del grupo de inspección de la OPAQ. Artículo 19. Facultades del grupo nacional de acompañamiento.
CAPÍTULO III. Inspecciones nacionales
Artículo 20. Equipo de inspección nacional. Artículo 21. Facultades del equipo de inspección nacional.
CAPÍTULO IV. Régimen de colaboración
Artículo 22. Deber de colaboración. Artículo 23. Cooperación y asistencia.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 24. Responsabilidad. Artículo 25. Infracciones. Artículo 26. Sanciones. Artículo 27. Multas coercitivas. Artículo 28. Graduación de las sanciones. Artículo 29. Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 30. Principios del procedimiento. Artículo 31. Concurso con otros procedimientos. Artículo 32. Medidas provisionales. Artículo 33. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sustancias químicas de la lista 2. D.A. 2ª. Normativa aplicable a los acuerdos de instalación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Sustancias químicas de la lista 3. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Actualización del importe de las multas.