Legislación
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Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). - Boletín Oficial del Estado de 30-06-1990

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 1990

F. entrada en vigor: 30/06/1990

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 30/06/1990

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRIMERO. De la gestión presupuestaria
Artículo 1. Operaciones de Tesorería en relación con las Comunidades Europeas.
TÍTULO II. De las pensiones públicas
Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
TÍTULO III. De las operaciones financieras
Artículo 3. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos. Artículo 4. Avales públicos, otras garantías y relaciones con el Crédito Oficial Artículo 5. Aval del Estado Español al de Méjico.
TÍTULO IV. Normas tributarias
CAPÍTULO PRIMERO. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Artículo 6. Prórroga de la Ley 20/1989, de 28 de julio.
Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 7. Tipos de gravamen pura personas físicas no residentes. Artículo 8. Gastos deducibles. Artículo 9. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales. Artículo 10. Obligación de declarar. Artículo 11. Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 12. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año. Artículo 13. Gravamen de rentas irregulares. Artículo 14. Deducciones de la cuota.
Sección 3.ª Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
Artículo 15. Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Sección 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 16. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades Artículo 17. Cajas de Ahorro. Artículo 18. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 19. Deducciones por inversiones y creación de empleo. Artículo 20. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Artículo 21. Fondo de Previsión para Inversiones.
Sección 5. aImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 22. Base liquidable. Artículo 23. Tarifa. Artículo 24. Cuota tributaria.
Sección 6.ª Impuestos Locales
Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 26. Modificación de valores catastrales. Artículo 27. Licencias Fiscales. Artículo 28. Impuesto Municipal sobre la Radicación. Artículo 29. Beneficios fiscales. Artículo 30. Impuesto sobre Actividades Económicas.
CAPÍTULO SEGUNDO. Impuestos indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados
Artículo 31. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 32. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 33. Transmisión de patrimonios empresariales o profesionales. Artículo 34. Operaciones de Arrendamiento Financiero. Artículo 35. Tipos impositivos.
Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 36. Impuestos especiales. Artículo 37. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
CAPÍTULO TERCERO. Otros tributos
Artículo 38. Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los créditos prorrogados. D.A. 2ª. Habilitación de créditos para inundaciones. D.A. 3ª. Tabla de deducción variable. D.A. 4ª. Régimen fiscal de las fusiones y escisiones de Empresas D.A. 5ª. Régimen fiscal de actividades olímpicas y conmemorativas. D.A. 6ª. Régimen fiscal de las Cooperativas. D.A. 7ª. Adaptación general del sistema tributario a la entrada en vigor de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. D.A. 8ª. Asignación tributaria a fines religiosos y otros. D.A. 9ª. Formulación de cuentas anuales abreviadas. D.A. 10ª. Regulación del traspaso en supuestos de transformación, fusión o escisión D.A. 11ª. Régimen de afiliación de los cónyuges en Seguridad Social. D.A. 12ª. Modificación de la Ley 30/1985, sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de fusiones y escisiones. D.T. 2ª. Régimen transitorio de cuentas anuales. D.T. 3ª. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. D.T. 4ª. Impuesto sobre Actividades Económicas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Oferta de empleo público residual. D.F. 2ª. Habilitación de créditos para atender compromisos de gastos previamente contraídos con cargo a ejercicios futuros. D.F. 3ª. Entrada en vigor. D.F. 4ª. Instrucción y Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. ANEXO l. Operaciones de créditos autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos ANEXO II. Créditos que se habilitan para atender compromisos de gasto previamente contraídos con cargo a ejercicios futuros