Legislación
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Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 20-12-1994

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Junio de 2018 por LEY 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

F. entrada en vigor: 09/01/1995

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 243

F. Publicación: 20/12/1994


CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y personalidad. Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Estructura orgánica
Artículo 5. Órganos del ente. Artículo 6. El Presidente del Consejo de Administración. Artículo 7. El Consejo de Administración. Artículo 8. Juntas territoriales. Artículo 9. El Director.
CAPÍTULO III. Relaciones con la Administración autonómica
Artículo 10. Competencias del Consello de la Xunta. Artículo 11. Atribuciones de la consellería competente en materia de puertos. Artículo 11 bis. Atribuciones de la Consellería competente en materia de pesca. Artículo 12. Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO IV. Normas particulares de gestión y explotación empresarial
Artículo 13. Conservación, ampliación y amortización del material y de las instalaciones. Artículo 14. Condiciones generales de contratación. Artículo 15. Actividad inspectora.
CAPÍTULO V. Hacienda y patrimonio
Artículo 16. Hacienda. Artículo 17. Patrimonio.
CAPÍTULO VI. Régimen financiero
Artículo 18. Equilibrio económico-financiero y formas de su control. Artículo 19. Tarifas portuarias y otros ingresos de explotación.
CAPÍTULO VII. Personal
Artículo 21. Régimen del personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. Ampliación del plazo de las concesiones portuarias otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.