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Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19-04-1995

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 1995

F. entrada en vigor: 08/05/1995

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 89

F. Publicación: 19/04/1995

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones sobre barreras urbanísticas
Sección 1.ª Diseño de los elementos de la urbanización
Artículo 3. Barreras urbanísticas. Artículo 4. Accesibilidad en los espacios de uso público. Artículo 5. Itinerarios peatonales. Artículo 6. Pavimentos. Artículo 7. Vados. Artículo 8. Pasos de peatones. Artículo 9. Escaleras. Artículo 10. Rampas. Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos. Artículo 12. Aparcamientos.
Sección 2.ª Diseño y ubicación del mobiliario urbano
Artículo 13. Señales verticales. Artículo 14. Elementos urbanos varios. Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras en edificios
Sección 1.ª Accesibilidad en los edificios de uso público
Artículo 16. Accesibilidad en los edificios de uso público. Artículo 17. Aparcamientos de edificios de uso público. Artículo 18. Accesos al interior de edificios de uso público. Artículo 19. Comunicación horizontal. Artículo 20. Comunicación vertical. Artículo 21. Aseos. Artículo 22. Servicios e instalaciones. Artículo 23. Espacios reservados.
Sección 2.ª Accesibilidad en los edificios de uso privado
Artículo 24. Accesibilidad en los edificios de uso privado.
Sección 3.ª Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
Artículo 25. Viviendas para personas con movilidad reducida permanente. Artículo 26. Características técnicas del interior de las viviendas de protección oficial reservadas a personas con movilidad reducida permanente.
CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras en los transportes públicos
Sección 1.ª Accesibilidad en los transportes públicos
Artículo 27. Accesibilidad en los transportes públicos. Artículo 28. Proyectos de nueva construcción, reestructuración o adaptación. Artículo 29. Proyectos de adquisición de material móvil.
CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación sensorial
Artículo 30. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización. Artículo 31. Acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros guía. Artículo 32. Concepto e identificación de los perros guía.
CAPÍTULO V. Disposiciones sobre ayudas técnicas
Artículo 33. Ayudas técnicas.
TÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 34. Fondo para la supresión de barreras.
TÍTULO IV. Medidas de control
Artículo 35. Licencias y autorizaciones municipales. Artículo 36. Contratos administrativos. Artículo 37. Control de las condiciones de accesibilidad.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 38. Infracciones. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Procedimiento sancionador. Artículo 41. Órganos competentes. Artículo 42. Prescripción.
TÍTULO VI. Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras
Artículo 43. Creación y composición del Consejo. Artículo 44. Funciones del Consejo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.