Legislación
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Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10-11-2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2008

F. entrada en vigor: 10/02/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 261

F. Publicación: 10/11/2004


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Concepto de voluntariado. Artículo 4.- Áreas de interés general. Artículo 5.- Principios básicos de actuación.
CAPÍTULO II. Estatuto del Voluntariado
SECCIÓN I. Del Voluntario
Artículo 6.- Concepto de voluntario. Artículo 7.- Derechos. Artículo 8.- Deberes. Artículo 9.- Reconocimiento social del voluntario.
SECCIÓN II. De las entidades de voluntariado
Artículo 10.- Concepto. Artículo 11.- Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado. Artículo 12.- Obligaciones de las entidades de voluntariado. Artículo 13.- Derechos de las entidades de voluntariado. Artículo 14.- Responsabilidad extracontractual frente a terceros. Artículo 15.- Resolución de conflictos.
SECCIÓN III. De los destinatarios de la acción voluntaria organizada
Artículo 16.- Concepto de destinatario de la acción voluntaria. Artículo 17.- Derechos. Artículo 18.- Deberes.
CAPÍTULO III. De las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado
Artículo 19.- Principios inspiradores. Artículo 20.- Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 21.- Competencias de las Entidades Locales. Artículo 22.- Del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. Artículo 23.- Declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV. De la participación
Artículo 24.- El Derecho a la participación. Artículo 25.- El Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.
CAPÍTULO V. Del fomento del voluntariado
Artículo 26.- Medidas generales de fomento. Artículo 27.- Incentivos al voluntariado. Artículo 28.- Plan regional para la promoción y fomento del voluntariado de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Voluntarios de la cooperación para el desarrollo. D.A. 2ª.- Voluntariado de Protección Civil. D.A. 3ª.- Ejercicio de actividades de voluntariado por personal al servicio de la Administración pública regional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.