LEY 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2005
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2018
F. entrada en vigor: 30/12/2005
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 310
F. Publicación: 29/12/2005
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO I. Medidas frente a la Violencia de Género
CAPÍTULO I. Medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género
Artículo 3. Objetivo y ámbitos
Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario
Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
CAPÍTULO II. Medidas de prevención frente a la Violencia de Género
Artículo 6. Concepto
Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo
Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo
Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral
Artículo 10. Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
Artículo 11. Programas de investigación
Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico
Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
CAPÍTULO III. Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de Violencia de Género
Artículo 14. Concepto
Artículo 15. Principios de actuación
Artículo 16. Dispositivos de acogida temporal
Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública
Artículo 18. Régimen de ayudas económicas
Artículo 19. Atención Psicológica y Social
Artículo 20. Medidas en el ámbito educativo
Artículo 21. Medidas en el ámbito sanitario
Artículo 22. Medidas en el ámbito laboral y del empleo
Artículo 23. Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Sistemas especiales de protección
Artículo 25. Información y orientación jurídica
Artículo 26. Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales
Artículo 28. Confidencialidad de las medidas adoptadas
Artículo 29. Acción popular
Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género
Artículo 31. Título habilitante
TÍTULO II. Organización administrativa y tutela institucional
CAPÍTULO I. Principios y coordinación
Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley
Artículo 33. Coordinación con las entidades locales
CAPÍTULO II. Tutela institucional
Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género
Artículo 35. Órgano unipersonal
Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género
Artículo 37. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género
Artículo 38. Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1- 1- 2
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo
D.F. 6ª. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres
D.F. 7ª. Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
D.F. 8ª. Habilitaciones de desarrollo de la Ley
D.F. 9ª. Entrada en vigor
D.F. 10ª