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Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2010. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2009

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 31/12/2009


Preambulo
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias de régimen especial. Artículo 4. Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2010 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Disposiciones especiales. Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales. Artículo 18. De la plantilla presupuestaria. Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS.
Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 22. Inversiones mediante colaboración público-privada. Artículo 23. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial. Artículo 24. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 25. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas. Artículo 26. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 27. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas. Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos. Artículo 29. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores. Artículo 30. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2010. Artículo 31. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Artículo 32. Vinculación de los gastos. Artículo 33. Gastos en información, divulgación y publicidad. Artículo 34. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 35. De los avales. Artículo 36. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos. Artículo 37. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 38. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 39. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 40. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 41. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz. Artículo 42. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz. Artículo 43. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz. Artículo 44. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 45. Tasas.
TÍTULO VI. DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO.
Artículo 46. Traspaso de funciones y servicios a las Entidades Locales. Artículo 47. Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 48. Cantidades a satisfacer como consecuencia del traspaso de servicios. Artículo 49. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
Artículo 50. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Límite de las obligaciones reconocidas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reorganizaciones administrativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Complementos personales y transitorios. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Asignaciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Fondo de apoyo al desarrollo empresarial y Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Fondo de economía sostenible para Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Contratación de las entidades de Derecho Público. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Cesión de la titularidad de bienes inmuebles. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Fecha de presentación de solicitudes por las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a los sectores productivos para financiar gastos que no tengan la consideración de inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización de endeudamiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Ampliación de la delegación legislativa en materia de Hacienda Pública. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Facturación electrónica. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Adaptaciones técnicas. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.