Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2011
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 01/01/2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301
F. Publicación: 31/12/2011
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS
Capítulo I. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 2.- Modalidad sucesiones. Bonificaciones en la cuota.
Artículo 3.- Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
Artículo 4.- Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
Artículo 5.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donación de vivienda habitual, cantidad en metálico o solar.
Artículo 6.- Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía soc...
Artículo 7.- Reducción por donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional.
Artículo 8.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donaciones en metálico para la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional, rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes.
Capítulo II. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 9.- Beneficios fiscales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Artículo 10.- Beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Capítulo III. Tributos sobre el juego
Artículo 11.- Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con premio.
TÍTULO II. TASAS REGIONALES
Artículo 12.- Beneficios fiscales en tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Vigencia temporal.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.